IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 4º del artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1987.
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