IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Establécese en 4.38 el factor a multiplicar por el precio de venta del
fabricante o importador a efectos de la determinación del precio ficto de
los cigarrillos, gravados por el Impuesto Específico Interno y en     2.17
para los mismos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 3O de
enero de 1987.
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