IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Fíjase en el 63% (sesenta y tres por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el
43% (cuarenta y tres por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen
del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
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