IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma
    Visto: los numerales 8, 9 y 11 del artículo 1 y el artículo 3 del
Título 11 del Texto Ordenado 1987.

    Considerando: conveniente modificar tasas del Impuesto Específico
Interno para adecuarlas a la naturaleza de los bienes gravados,
aportándose a la vez, recursos complementarios para reducir el déficit
fiscal.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el
numeral 8º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1
% (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto
62/987 de 30 de enero de 1987.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda