Visto: los numerales 8, 9 y 11 del artículo 1 y el artículo 3 del
Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: conveniente modificar tasas del Impuesto Específico
Interno para adecuarlas a la naturaleza de los bienes gravados,
aportándose a la vez, recursos complementarios para reducir el déficit
fiscal.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el
numeral 8º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1
% (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto
62/987 de 30 de enero de 1987.