CONSEJOS DE SALARIOS. CLASIFICACION POR GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 10/05/1985
Publicación: 17/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1205
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 que instituyó el
Régimen de Consejos de Salarios y estableció sus cometidos en materia de
fijación de salarios mínimos para los trabajadores del comercio, la
industria oficina y escritorios de propiedad privada y de servicios
públicos no atendidos por el Estado.

  Resultando: 1) Que el articulo 6º. de la ley citada cometió al Poder
Ejecutivo la clasificación en grupos de las actividades premencionadas
para que en cada uno de ellos, funcione un Consejo de Salarios;

2) Que por diversos decretos, entre ellos los del 21 de abril de 1944 y
de 26 de julio de 1962, el Poder Ejecutivo de la época aprobó sistemas de
clasificación por grupos de actividades.

  Considerando: que es nacesario proceder a un nuevo reagrupamiento de las
actividades enunciadas en el artículo 5º de la ley precitada a fin de
adaptar la clasificación actual a los requerimientos socio-económicos que
se manifiestan en el medio profesional y a la evolución tecnologica
operada en la actividad productiva de la República.

 Por estos fundamentos y atento a las consultas realizadas con los
sectores obreros y empresariales.

  Atento: a lo previsto por los artículos 5º, 6º,10 y concordantes de la
ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La Constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios previstos
por la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, se ajustará a la siguiente
clasificación por grupos de actividad:

GRUPO I
                               Comercio

Establecimiento que se dedica a la comercialización y/o distribución por
mayor y al detalle de mercaderías, bienes de consumo y de capital
incluyendo: reparto de mercaderías por cuenta propia; vendedores
ambulantes; empresas de publicidad; empresas de pompas fúnebres y
cocherías, cambios, agencias de viaje y venta de pasajes; venta de diarios
y revistas, mensajerías, alquiler de botes; lanchas, bicicletas, caballos,
etc.; agencia de colocaciones; servicios de baños, personal de talleres
que tengan los establecimientos comerciales dentro o fuera de los locales
principales destinados a la confección, reparación o acondicionamiento de
mercaderías, para atender directamente y al detalle las necesidades de sus
clientes; cooperativas de consumo; administración y venta de inmuebles;
oficinas de intermediación comercial; despachantes de aduanas; corredores
de bolsa y cambio; corredores; rematadores; comisionistas; tasadores y
avaluadores; administración de establecimientos rurales (que funciona,
independiente); alquiler de autoelevadores y otros vehículos de carga y
descarga; alquiler de maquinaria agricola; casas de óptica, alquiler de
automóviles sin chofer; agencias de loterías y quinielas; venta de
neumáticos, baterías y afines.

   Se incluye asimismo las actividades comerciales, en general con
excepción de aquellas expresamente incluídas en otros grupos.
                                 GRUPO 2
                Comercio Minorista de la Alimentación

   Almacenes de comestibles; bares; provisiones; fiambrerías; verdulería,
café, confiterías sin planta de elaboración, despachos de bebidas;
cervecerías; venta de pizza, faina, repostería, etc.; heladería;
lecherías; venta de aves y huevos; supermercados; almacenes en cadena;
carnicerías, venta de pescado. 

                                GRUPO 3
                 Barraca de Productos del País y Afines

Barracas y depósitos de consignación de lanas, cueros y afines; depósitos
y almacenes de cereales, forraje y afines, lavadero de lanas,
establecimientos de clasificación, preparación y eliminación de cerdas.

                                GRUPO 4
                                 Banca

Bancos privados; casas bancarias; compañías de seguros de crédito
recíproco y similares; compañías financieras de capitalización y
similares; cooperativas de ahorro y crédito.

                                GRUPO 5
                    Transporte terrestre de personas

Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros, Empresas de Transporte
Departamental de Pasajeros; Empresas de transporte Interdepartamental e
Internacional de Pasajeros; Empresas de Transporte Automotor de Turismo
y/o Transporte de Escolares.  

                                GRUPO 6
                    Transporte terrestre de cargas

Empresas de Transporte a flete por carro, camiones, camionetas,
semirremolque y las secciones adscriptas al Transporte de la Industria de
la Construcción; Empresas de Transporte de Leche; Empresas de Transporte
Interdepartamental e Internacional de Cargas; Empresas de Consignación,
Depósitos y Transporte de Encomiendas; Empresas de Depósitos de Muebles
Alfombras y Mudanzas. 
                          Transporte marítimo

Marina Mercante Nacional; personal administrativo y personal embarcado,
de dirección, subalternos y de máquinas; personal de agencias Marítimas
de ultramar y cabotaje; capataces de estiba; estibadores de ultramar;
cosedores y marcadores; toneleros; lanchoneros; apuntadores de ultramar o
marítimos; apuntadores de cereales y subproductos; guardianes de agencias
marítimas; estibadores de cabotaje; apuntadores de cabotaje; capataces de
carbón y/o sal; carboneros marítimos; marineros de carbón y sal;
carboneros terrestres; capataces de frutas; estibadores de frutas
(fruteros).

                                GRUPO 8
                            Transporte Aéreo

Empresas de aeronavegación.

                                GRUPO 9
                         Industria de la carne

Industria de faenas e industrialización de ganado bovino, ovino, equino,
porcino, de las aves y liebres; consignatarios de ganado y abastecedores.

                                GRUPO 10
                    Fábrica de Hielo y Cámaras Frías

Fábricas de hielo, cámaras y depósitos de frío.

                                GRUPO 11
                            Industria Textil

De la lana algodón, seda fibras sintéticas, yute, sisal y similares,
hilanderías, peinados, cardados, tejeduría de lana en general; tejeduría
e hilandería de algodón, seda, fibras, sisal, etc.; fabricación de tejidos
de punto; fábrica de medias calcetines y zoquetes cualquiera sea la clase
de máquinas que se utilicen; fabricación de cintas de elástico, cordones,
puntillas, encajes, algodón hidrófilo, alfombras; sombreros;
establecimientos de blanqueo, teñidos, aprestos y/o terminación de hilados
o tejidos mencionados en este grupo; secciones de fabricación de
alpargatas anexadas a las industrias comprendidas en este grupo; fábrica
de cuerdas y similares; fábrica de prendas de punto.

                                GRUPO 12
                     Industria del Vestido y Afines

Talleres de bordados y vainillas; fábricas de camisas; talleres de
arreglos de camisas; talleres de hojalado; fábricas de carpas y toldos;
talleres de corsets, fajas, soutiens; talleres de ropa blanca; fábricas
de acolchados; fábricas de gorras; fábricas de bolsas de arpillera y
telas; fábricas de corbatas; fábricas de tiradores y ligas; fábricas de
pañuelos; talleres de confección de trajes de baño, pilots, gabanes,
camperas, etc.; fabricación de alpargatas excepto los incluidos en el
grupo 11; fábricas de guantes de tela sastrerías de medida; talleres de
confección de ropa exterior de hombre, jóvenes y niños, talleres
estandarizados de sacos y pantalones; talleres internos de ropa de trabajo
y de medida;talleres de confección y medida de ropa exterior de mujer y
pompa para la misma; trabajo a domicilio para la ropa exterior de: vestido
de hombre, confección de ropa de trabajo, vestido de niño, ropa exterior
de medida para hombre, etc.; fabricación de vestimenta de cuero.

                                GRUPO 13
                         Industria Metalúrgica

Diques Varaderos y Astilleros Plantas de aceración; fábricas de caños
metálicos, fundiciones de acero, hierro fundido y metales no ferrosos;
broncerías, niquelados; metalizados; bronceados; cromados; plateados y
similares y secciones dedicadas al mismo trabajo en otros
establecimientos; fábricas de artículos de aluminio, hierro o esmaltado:
talleres metalúrgicos en general; fábricas de balanzas en general y de
medidas y pesas, fábricas de máquinas en general; fábricas de clavos,
alambres, tejidos de alambre, bulones, tornillos, tuercas, herrajes,
remaches elásticos metálicos; plantas y talleres de medición,
galvanización, trafilado y laminado de hierro, acero y metales no
ferrosos, comprendiendo fábricas o secciones de establecimientos y otros
giros, fábricas de cierres metálicos, de medidores de agua, de caldera y
construcción de las mismas, de muebles metálicos, de tapas corona, de
cajas de seguridad, de matrices y moldes, de cadenas, de cortinas en
general de heladeras en general, de refrigeradores no eléctricos,
calentadores y estufas en 1210 general no electricas, de caños metálicos
y bombillas, de hojas de afeitar, de extinguidores, de sacabocados, de
cortinas metálicas, talleres de reconstrucción de rulemanes y en general
todos los establecimientos de actividades afines; diques, varaderos y
astilleros, fabricación de autopiezas metálicas, fabricación de camas y
muebles metálicos; fabricación de cerraduras, cerrajerías, fabricación de
boquillas de primus, fabricación de envases metálicos, litografía sobre
metales.

                                GRUPO 14
                           Industria Mecánica

Talleres mecánicos, talleres de rectificado y ajuste de motores,
chapistas, auxilio automovilístico, mecánico de precisión, talleres de
rodados y fábricas de carrocerías, tapicerías de autos y vehículos,
ensamble de automotores y de motores; alineación de direcciones.

                                GRUPO 15
                   Prestación del Servicio Automotriz

Estaciones de Servicio y/o venta de derivados del petróleo; garages de
estacionamiento.

                                GRUPO 16
                   Industria de la Madera y el corcho

Fábrica de muebles, carpinterías, talleres de lustrado y talleres de
tapicería; fábricas de parquet; fábricas de ataúdes; fábricas de Sillas;
fábricas de jergones elásticos de madera; fábricas de y/o elaboración de
marcos y varillas; aserraderos; fábricas de madera compensada y
fibroplásticas; fábricas de hormas y tacos; fábricas de artículos de
madera; fábricas de esteras, persianas, y cucharita de madera: fábricas de
escarbadientes, fábricas de perchas y jaulas; fábricas de metros; fábricas
de envases de madera y/o de madera compensada; fábrica de toneles;
fábricas de cajones; talleres de colocación o reconstrucción de cajones;
canasterías y artículos de mimbre; elaboración de corchos y fabricación de
artículos de corcho y sectores de barracas que realizan tareas
industriales; fabricación de escobas; cepillos, pinceles, y plumeros de
madera.

                                GRUPO 17

                      Industria del Cuero y Afines

A) Fábricas de calzado; talleres de Zapatería de medida; fábricas de
alpargatas; zapatillas y zuecos (excepto las que fabrican exclusivamente
alpargatas incluidas en el grupo 11); talleres de compostura de calzado;
talleres de aparado de calzado y aparado de calzado a domicilio;
establecimiento que fabrican calzado cualquiera sea la materia que se
utilice excepto las comprendidas expresamente en otros grupos; fábricas de
carteras, valijas, correas, cinturones pelotas de fútbol; fábricas de
guantes no incluidos en otros grupos; talabarterías, fábrica de artículos
de cuero de viaje o de mano.

B) Curtiembres de cuero, de pelíferos y afines.

                                GRUPO 18
                      Industria Molinera, Panadera
                    y Fabricación de Pastas frescas

A) Molino de trigo, cereales y anexos; molinos de harina alimenticia;
molino de arroz; molinos de cafés y tés; molinos de yerba; molino de sal,
pan rallado y anexos. Fábricas de raciones balanceadas.

B) Fábricas de pastas frescas, panaderías con plantas de refrigeración,
sus anexos, dependencias y sucursales.

                                GRUPO 19
                     Industria de la leche y afines

Establecimientos de industrialización de leche, queserías mantequerías
(incluye CONAPROLE) sus locales centrales, anexos, sucursales y
dependencias; fábricas de helados; repartidores de leche pasteurizada e
inspeccionada, con sus derivados, incluso personal de depósitos y anexos.

                                GRUPO 20
                          Industria Azucarera

Establecimientos azucareros comprendidos en la ley 11.448 del 12 de junio
de 1950, dedicados a la extracción de azúcar de la caña y de la remolacha,
de maíz y otros a su refinación, tanto en planta industrial como en
predios rurales excluidos los trabajadores que se dedican a tareas
agrícolas o ganaderos.

                                GRUPO 21
                    Industria del Dulce y Envasados

Fábricas de dulce en general, conservas de frutas (mermeladas, etc.);
chocolates y derivados del cacao, caramelos y pastillas, galletitas y
bombones; industrialización o mezcla de polvos para repostería;
confiterías con planta de elaboración; de conservas vegetales y en crudos;
depósitos y sucursales del interior que tengan las fábricas en Montevideo;
fábricas de levaduras, elaboración de cucuruchos y similares, goma de
mascar, caldos, sopas, mayonesas y almidones comestibles. Fábricas de
golosinas, alfajores y confituras.

                                GRUPO 22
                         Industria de la Bebida

Bodegas; fábricas de bebidas, licores y establecimientos de bebidas y
concentrados sin alcohol; fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de
cebada, sidrerías, estable cimientos productores de agua de mesa,
minerales o no, fábricas de vinagre.

                                GRUPO 23
                           Industria Aceitera

Fábricas de aceites comestibles, refinerías, sucursales y dependencias;
fábricas de aceites industriales de origen animal o vegetal. Fabricación
de margarinas y grasas comestibles.

                                GRUPO 24
                           Industria Pesquera

Empresas pesqueras e industrializadoras de pescado y frutos del mar.

                                GRUPO 25
                           Industria Hotelera

Hoteles, restaurantes, pensiones familiares, cantinas paradores, casas
mixtas, rotiserías que expenden al mostrador o a domicilio especialidades
culinarias, bares y restaurantes de trenes y coches motores, parrilladas,
etc.; casas de huéspedes; moteles.

                                GRUPO 26
                   Industria Eléctrica y Electrónica.

Fabricación de teléfonos, conductores eléctricos, artefactos eléctricos,
motores eléctricos, calentadores eléctricos, ventiladores eléctricos,
acumuladores, pilas y baterías, cintas aisladoras, transformadores,
bobinados, lámparas incandescentes y fluorescentes y de arrancadores e
impedancias para las mismas, válvulas de radio, receptores y trasmisores
de radio y sus accesorios, aparatos de radio y sus accesorios, aparatos
de televisión y sus accesorios, relojes eléctricos, máquinas de lavar
ropa, refrigeradores eléctricos y aparatos eléctricos y de uso doméstico,
accesorios para la electricidad de las máquinas de café, extractores de
aire, evaporadores; empresas de letreros luminosos, bulbos y demás
fábricas y talleres de electricidad no comprendidos en otros grupos.

                                GRUPO 27
                Productos Químicos, Pinturas y Perfumes

A) Fábricas de fósforos, fábricas de creolinas, jabones, azufres, ácidos,
oxígeno, cola, aguas cloradas, almidón sulfatos, abonos químicos,
destilación de glicerinas, fabricación de velas; pirotecnia y explosivos
e industrializadores de naturaleza química. Fábrica de caldo ferrosilicio
y carburo.

Fábricas de hielo seco.

B) Fábricas de pinturas, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras,
pomada, tizas, etc.

C) Productos veterinarios y Banco de Semen.

D) Fábrica de perfumes, artículos de tocador y afines.

                                GRUPO 28
                        Industria Farmacéuticas

Laboratorios de especialidades farmacéuticas (industriales y
comerciales).

                                GRUPO 29
                   Industria del Plástico y Cepillos

Empresas industriales cuyo giro principal es la elaboración de artículos
con materiales plásticos en sus diversas formas: fábrica de botones de
corozo, materiales torneables y plásticos; fábrica de botones finos de
galite, standard, metal, hueso, asta y/o cualesquiera materiales
destinados a la fabricación de botones. Fábricas de fichas y demás anexos.
Fábricas de escobas, plumeros, pinceles y cepillos de plástico.

                                GRUPO 30
                        Fabricación de Juguetes

Fábricas de juguetes en general.

                                GRUPO 31
                          Industria del Caucho

Fábricas de látex y de elaboración del caucho; fábrica de neumáticos,
fábricas de artículos de goma; talleres de recauchutaje.

                                GRUPO 32
                          Industria del Vidrio

Fábricas de vidrio plano; fábricas de artículos de vidrio con plantas de
fundición; cristalerías; fábricas de ampollas con y sin plantas de
fundición; fábricas de cristales y espejos; cuadrerías; talleres de
biselado, plateados, opacados molienda, colocado, etc. de vidrio; talleres
de trabajo de vidrio en general; fábricas de parabrisas y lavaderos de
envases de vidrio.

                                GRUPO 33
                         Industria de las joyas

Fábricas de alhajas, fantasías, platerías y afines y personal o secciones
de firma de otro giro afectadas exclusivamente a las referidas tareas y
personal afectado a la lapidación, pulido y tallado de piedras preciosas
finas o sintéticas.

                                GRUPO 34
                          Industria del Tabaco

Fábricas e importadores de tabaco y cigarrillos.

                                GRUPO 35
                          Industria del Papel

Fábricas de papel, cartón y ramas afines; fabricación de celulosa, papel,
bolsas de papel y celofán; confección a máquina de rebobinados; hilos,
caños, etc.; fabricación de artículos de carnaval en papel; fabricación
de bandejas de cartón, envases higiénicos de cartón, cartulina o papel y
pajillas para bebida; fabricación de envases de cartón y toda otra rama
afín a la industria del papel y cartón.

                                GRUPO 36
                       Industria Gráfica de Obra

Establecimiento y talleres de imprenta, de fotograbados, de tipografías,
de linotipo, de sellos de goma, de encuadernación de litografía, etc.;
establecimientos de litografía sobre metales; empresas de pinturas de
letras y figuristas, confección de carteles, pinturas de vidrierías,
letreros de publicidad y similares, excepto cuando estas actividades son
anexas a giros comprendidos en otros grupos; fabricación de naipes.
Confección de sobres y servilletas, flexografía; serigrafía.


                                GRUPO 37
                     Industria de la Construcción e
                    Instalaciones de la Construcción

Empresas de albañilería y afines, saneamiento y pavimento, mosaicos,
monolíticos y afines, pinturas, impermeabilización, herrería de obra,
fábrica de mezcla empresas de demoliciones; talleres de granito; talleres
de marmolería; aserraderos de mármol y molienda de minerales; empresas de
perforaciones; canteras de corte; canteras en general; balasteras y
areneras; instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y
cloaquistas); yeseros, escultores, estucadores, moldeadores y galponeros;
fábrica, talleres, depositos, obra, instalación y conservación de
ascensores; empresas de: instalaciones eléctricas de calefacción y de
instalaciones de aire acondicionado en obra. 


                                GRUPO 38
       Productos de Cemento, Cerámica, Roja Refractaria y Blanca

Fábricas de fibrocemento; fábricas de hormigón y artículos de hormigón o
a base de cementos en general o de cementos y fibras; fábricas de yeso y
productos de yeso y fibra; fábricas de portland incluyendo canteras;
empresas de fabricación de ladrillos de campo; fábricas de ladrillo de
prensa, ticholos, bovedillas, tejas vidriadas o no, baldosas cerámicas
(no de portland), plaquetas vidriadas o no, tejuelas de prensa;
alfarerías; fábricas de caños y accesorios y otras piezas de gres.
Fábrica de materiales refractarios (ladrillos, radiantes, piezas
especiales, etc.) y artículos de cerámica refractaria en general; fábricas
de loza y porcelana, doméstica y sanitaria, azulejos, artículos de
cerámica blanca en general y decorados de cerámica; fábricas de pastillas
y baldosas de gres vitrificado.

                                GRUPO 39
Prensa Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de
Empresas Periodísticas.

Servicios de redacción, administración y periodismo gráfico de las
empresas periodísticas, diarios, revistas y periódicos, agencias
noticiosas, corresponsales de diarios y revistas; revistas extranjeras
quedando comprendidos todos los trabajadores dedicados al periodismo
gráfico, fotográfico, etc, tanto cuando dependan directamente de las
propias empresas periodísticas, como cuando prestan servicios a órdenes de
contratistas, subcontratistas o intermediarios; empresas de radiodifusión
y de televisión; actores, cronistas deportivos y empleados (locutores,
operadores, informativistas personal administrativo y de servicio, etc.);
talleres gráficos de empresas periodísticas.

                                GRUPO 40
                  Asistencia Médica y Servicios Anexos

Hospitales, sanatorios, casas de salud de propiedad privada, anexos y
dependencias, clínicas electroradiológicas, laboratorios de análisis
clínicos, clínicas médicas y veterinarias, mecánicas, prótesis dental,
clínicas dentales, cooperativas, mutualistas y empresas o instituciones
de asistencia médica y certificación médica; servicio de emergencia móvil;
IMAE (Institutos de medicina altamente especializada).

                                GRUPO 41
                  Actividades Educativas y Culturales

Enseñanza privada: personal docente, administrativo y de servicio de los
establecimientos destinados a la enseñanza privada, primaria, secundaria,
preparatoria y superior, idiomas, artísticas, especializadas y similares
y secciones de características anexas a las instituciones de orden
cultural.

                                GRUPO 42
       Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares

Asociaciones profesionales, gremiales, religiosas, políticas, filosóficas,
etc.; instituciones sociales y deportivas; Comisión Administradora del
field Oficial; Personal de administración y de servicio de los
Convencionales de Enfermedad; Instituciones de Beneficencia.

                                GRUPO 43
                Espectáculos Públicos y Entretenimientos

Espectáculos públicos en general; teatros, empresas cinematográficas;
salas de exhibición, alquiler de películas, distribuidores, empleados y
operadores; sociedades hípicas, personal permanente y por reunión; y studs
y caballerizas (capataces, aprendices, vareadores, peones y demás
personal); Personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings y salas
de juegos de entretenimientos.

                                GRUPO 44
                            Limpieza de Ropa

Talleres de lavado, planchado de ropa blanca, mecanicos o no; lavaderos en
general; tintorerías, lavados y limpieza de ropas, sombreros, etc.;
tintorerías industriales excepto las incluidas en el grupo 11.

                                GRUPO 45
                              Peluquerías

Peluquerías de hombres y niños; peluquerías para mujer; casas de peinados
e Institutos de belleza.

                                GRUPO 46
                          Servicios Generales

A) Porteros encargados, ascensoristas, limpiadores, etc. de edificios de
apartamentos, propiedad horizontal y/o escritorios; empresas barométricas,
de limpieza en general de cloacas y servicios sanitarios; choferes al
servicio de particulares; empresas de limpieza de edificios y encerado de
pisos; de vigilancia, seguridad y transporte de valores; de desinfección y
fumigación; de enjardinados de residencias y parques; decoración de
interiores .

B) Servicios técnicos: procesamiento de datos para terceros; selección de
personal y contratacion de personal temporario para terceros;
asesoramiento técnico a terceros; estudios profesionales universitarios.

                                GRUPO 47
                      Minería Explotación de minas.

                                GRUPO 48
                   Explotación de recursos naturales

Explotación de bosques y montes, caleras y canteras de piedra caliza.  (*)

(*)Notas:
(Grupos Nos. 2 y 36) redacción dada por: Decreto Nº 197/985 de 17/05/1985 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (Grupos Nos. 1 al 48).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/985 de 10/05/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevas ramas y giros
de actividad en los grupos especificados en el artículo anterior, así 
como transferirlos de un grupo a otro.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La clasificación por grupos establecidos por este decreto, no afectará
la actual afiliación de las empresas y trabajadores al sistema de
Seguridad Social, así como cualquier otro beneficio o prestación que
usufructúen a la fecha de esta reglamentación.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los
sectores de los trabajadores y de los empresarios en los diferentes grupos
instrumentados en el presente decreto, de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 8 de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y a lo
convenido con los representantes de los referidos sectores.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Otórgase un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación del
presente decreto en dos diarios de la Capital, para que las partes
presenten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la nómina de
delegados que postulan para actuar en dichos Consejos.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Deróganse las disposiciones de los decretos del Poder Ejecutivo del 26
de julio de 1962.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

Artículo 8

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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