{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 756 
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  ,"vistos" : "    Visto: la situación actual en materia de habilitación de\r\nestablecimientos de faena del país.\r\n\r\n   Resultando: I) En el orden nacional, es competencia privativa del Poder\r\nEjecutivo la reglamentación de lo concerniente a plantas de faena y abasto\r\nde carne a la población;\r\n\r\nII) De acuerdo a las disposiciones del decreto 369/983, de 7 de octubre de\r\n1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria, quedan comprendidos\r\ndentro de su alcance la totalidad de los establecimientos de faena del\r\npaís.\r\n\r\n   Considerando: I) A nivel nacional existen establecimientos que, por su\r\nbajo volumen de faena, no han podido adecuarse a las normas reglamentarias\r\nvigentes;\r\n\r\nII) Frente a esta situación es conveniente reglamentar la implantación de\r\nlas categorías de establecimientos de faena, que contemplen las diferentes\r\nsituaciones existentes de forma que se asegure que la preservación de la\r\nsalud pública del consumidor resulte compatible con un normal\r\nabastecimiento de carne a la población.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,\r\ndecreto 459/978, de 11 de agosto de 1978 y 369/983, de 7 de octubre de\r\n1983 y disposiciones concordantes,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\npodrá autorizar la instalación de establecimientos de faena de categoría\r\nrural, de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias que esa Dirección\r\napruebe al respecto.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones se estudiará cada\r\ncaso en particular, teniéndose en cuenta ubicación del establecimiento,\r\nvolumen de faena, situación existente en materia de vías de comunicación,\r\ndensidad de población, distancia a la que se encuentren los\r\nestablecimientos entre sí y con otros de categoría superior.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca determinará los radios de influencia de cada establecimiento de\r\nfaena según su categoría.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/178-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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