{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR - REGISTRO DE ASPIRANTES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: que desde el 11 de marzo de 1981, está vacante la Agencia de Lotería Nº 122 del Departamento de Florida\r\n\r\n   Resultando: I) Que es necesario proveer la referida vacante para la mejor explotación del servicio.\r\n\r\n   II) Que la provisión de las Agencias de Loterías, así como la designación de sus titulares es facultad privativa del Poder Ejecutivo (decretos de 10 de marzo de 1960 y 26 de diciembre de 1961).\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente continuar con la aplicación del régimen del sorteo para la designación de agentes.\r\n\r\n   II) Que para la aplicación del régimen de sorteo, es necesario abrir a\r\ntales efectos, un Registro de Aspirantes.\r\n\r\n   Atento: A lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la provisión de la titularidad de la Agencia de Lotería Nº 122 del Departamento de Florida, lo que se hará con sujeción a las siguientes normas:\r\n\r\na) Dentro de los quince días de publicado el presente decreto: la \r\n   Dirección de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes;\r\nb) Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del \r\n   llamado, el cual se realizará por publicaciones en el \"Diario Oficial\" \r\n   y en un periódico del Departamento donde se encuentra la Agencia a \r\n   proveer;\r\nc) Dentro de los quince días de cerrado el Registro de Aspirantes, la \r\n   Dirección de Loterías y Quinielas, elevará a la consideración del \r\n   Poder Ejecutivo, la nómina de inscriptos que reúnan las condiciones \r\n   establecidas en el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para inscribirse en el Registro de Aspirantes, deberán cumplirse los requisitos siguientes:\r\n\r\na) Acreditar nombre y apellido; edad; nacionalidad; estado civil y \r\n   radicación en el mismo Departamento que el de la Agencia que se aspira;\r\nb) Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía del \r\n   Departamento;\r\nc) Declaración jurada, suscrita por Contador Público, de donde surja la \r\n   solvencia patrimonial del interesado, la que será apreciada por la \r\n   Dirección de Loterías y Quinielas.\r\nd) Aceptación mediante documento, de la obligación de ejercer la\r\n   actividad en forma directa y personal y de ajustarse a las \r\n   disposiciones legales y reglamentarias que rigen en la materia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá realizar las eliminaciones necesarias que las razones de seguridad impongan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La designación del nuevo Agente se hará por sorteo, en acto público, que certificará un Escribano, entre el total de postulantes aprobados por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }