SE EXCEPTUA AL GRUPO NACIONAL DE TRABAJO PARA LA DESECACION DE LOS BAÑADOS DE CARRASCO DE LA APLICACION DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1 A 5 DE LA LEY 14.867 DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 21/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 469
   Visto: La gestión del Grupo Nacional de Trabajo para la Desecación de
los Bañados de Carrasco a efectos que se le exceptúe de la aplicación de
la ley 14.867 de 24 de enero de 1979.

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 10 de mayo de
1978, dicho Grupo fue autorizado a realizar distintas obras en el Parque
Franklin D Roosevelt, entre las cuales se incluyó la construcción de un
lago artificial, expresándose en la misma que la financiación de tales
obras se efectuará con venta mediante licitación pública de la arena
extraída al construirse el lago artificial;

   II) que cuando se donó al Estado al Parque Roosevelt se estableció,
"queda expresamente convenido entre las partes que la extensión donada no
podrá destinarse sino a parque público y que las arenas existentes en
ellas no podrán ser empleadas sino para las necesidades del propio parque
y no para otros usos";

   III) Que la ley 14.867 de 24 de enero de 1979 dispuso un mecanismo de
carácter general tendiente a lograr una política integral y coherente del
gasto público;

   IV) Que el artículo 1 de la ley dispone la derogación de todas las
normas legales y reglamentarias que establecen la titularidad y
disponibilidad de los fondos públicos;

   V) Que el artículo 2 establece que los ingresos por cualquier concepto,
deben ser depositados en la Cuenta "Tesoro Nacional;

   VI) Que el Poder Ejecutivo por el artículo 7 está facultado a
excepcionar de todas o algunas disposiciones legales.

   Considerando: I) Que resulta incompatible al aplicación de la ley
14.867; en cuanto dispone que todos los fondos públicos deben verterse a
Rentas Generales, con la donación modal referenciada en el Resultando II);

   II) Que en consecuencia y dada la trascendencia e importancia de las
obras a realizarse se hace necesario exceptuar al mencionado Grupo de
dicho régimen,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Grupo Nacional de Trabajo para la Desecación de los
Bañados de Carrasco del régimen establecido por los artículos 1 a 5 de la
ley 14.867 de 24 de enero de 1979.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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