AMPLIACION DEL PLAZO PARA SOLICITAR EXONERACIONES DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 523
   Visto: el artículo 45º del decreto 116/977 de 23 de febrero de 1977,
que fijó un plazo de 30 días para solicitar exoneraciones del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI-, publicado el 8 de marzo
corriente.

   Resultando: I) Que el vencimiento del plazo ocurre durante la "Semana
de Turismo", por lo que debe entenderse diferido hasta el 11 de abril,
primer día hábil posterior;

   II) Que la parte final del plazo coincide con las vacaciones anuales,
de la mayor parte de las empresas comerciales e industriales;

   III) Que las Cámaras de Industrias y Comercio, así como la Asociación
de Despachantes de Aduana han planteado la dificultad existente para poder
cumplir en tiempo así como las derivadas del gran volumen de datos a
procesar por los solicitantes.

   Considerando: I) Que la intención del legislador en la sanción de la
referida ley fue tecnificar la tributación aduanera y que el espíritu de
la misma no es fiscalista sino finalista;

   II) Que el estudio de las normas del decreto 116/977 de 23 de febrero
de 1977 resultaría un aumento en la tributación que no está de acuerdo con
la filosofía de la ley ni de la política del Poder Ejecutivo;

   III) Que el citado decreto reglamentario sólo reprodujo en materia de
exoneraciones del IMADUNI, las que ya acordaba el artículo 24º de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977, pero el Poder Ejecutivo dispone además de
las facultades que esa ley le acuerda en su artículo 4º;

   IV) Que en consecuencia resulta conveniente la concesión de una
prórroga del plazo para la presentación de solicitudes de exoneración del
IMADUNI, en cuyo lapso el Poder Ejecutivo estudiará las soluciones a darse
para mantener un nivel similar de tributación a los rubros de importación
que anteriormente gozaban de exoneraciones del Impuesto a las
Importaciones, creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967.

   Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el plazo del artículo 45º del decreto 116/977, de 23 de febrero
de 1977, hasta el día 11 de mayo de 1977.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
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