{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/09/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2025" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/177-2025?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 350/024, de 23 de diciembre de 2024;\r\n\r\n   II) que el aumento salarial nominal corresponde a un 2,50% en función de los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo para la 11 va. ronda de la negociación colectiva, tomando en consideración el ajuste preferencial propuesto para el Nivel 2;\r\n\r\n   III) que se considera un correctivo de -0,9178% resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (5,55%) y la efectivamente registrada en dicho período según surge del Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023;\r\n\r\n   IV) que se realizó un ajuste en el factor de ocupación en cual pasa de 67% a 66,5%;\r\n\r\n   V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los servicios interdepartamentales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;\r\n\r\n   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;\r\n\r\n   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 3,272 (pesos uruguayos tres con doscientos setenta y dos milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 3,152 (pesos uruguayos tres con ciento cincuenta y dos milésimos); y Larga Distancia Central: $ 3,209 (pesos uruguayos tres con doscientos nueve milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2025/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo (\"Toque\"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" style=\"width:100%;\">\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de corta distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 112,23</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de media distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 224,47</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de larga distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 346,68</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios internacionales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 423,99</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2025/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de \"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" style=\"width:100%;\">\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de corta distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 9,00</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de media distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 18,00</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios nacionales de larga distancia</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 28,00</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>Servicios internacionales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;\" ><pre>$ 34,00</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2025/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día posterior a su firma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE " 
 }