VISTO: la situación de déficit hídrico extraordinario generado por la ausencia prolongada de precipitaciones en la zona centro-sur del país;
RESULTANDO: I) que, en virtud de la referida situación de sequía, la mayoría de los cursos y principales reservas de agua utilizadas para abastecer a la población se han visto severamente afectadas;
II) que las principales consecuencias del citado evento climático afectan significativamente la zona sur metropolitana del país;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República define al agua como un recurso natural esencial para la vida, debiendo en consecuencia asegurarse su suministro;
II) que se entiende imprescindible por razones de buena administración, y a los efectos de brindar seguridad jurídica, dar agilidad a los procedimientos administrativos necesarios, propiciar un marco jurídico especial y excepcional en la materia, al amparo de las previsiones del citado artículo 47 de la Carta;
III) que, por los fundamentos expresados, se entiende pertinente y oportuno la declaración de emergencia hídrica en la zona metropolitana;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 10, 44, 47, 72 y 332 de la Constitución de la República, Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y demás normas aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER