El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto.