El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012.
RESULTANDO: I) Que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 88/015, de fecha 11 de marzo de 2015, se designó a los delegados del Poder Ejecutivo en dicho Instituto.
III) Que se ha recibido la propuesta de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), con la nómina de seis personas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario nombrar una nueva integración de los delegados del sector cooperativo propuestos por la CUDECOOP, en el Consejo Directivo del INACOOP.
ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Desígnanse en representación del sector cooperativo como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo a los Sres. Ricardo Pisciottano y Pablo Perdomo, y como miembros alternos, por su orden, a los Sres. Enrique Romero y Enrique Ibarra.