{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS.\r\nEJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2011" 
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  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 963 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/177-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la\r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en\r\nlo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156\r\nde la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nII) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°\r\ndel Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.\r\n\r\nIII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\nIV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del\r\nmismo.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos\r\npara el ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos\r\nUruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                                      MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                                   4.540.347.727\r\n2.- EGRESOS                                    2.905.454.562\r\n2.1.- Egresos Operativos                       2.716.605.416\r\n2.1.1.- Mano de Obra                           1.315.492.059\r\n2.1.2.- Bienes y Servicios                     1.401.113.357\r\n2.3.- Inversiones                                188.849.146\r\n3.- SUPERÁVIT/DÉFICIT                          1.634.893.165\r\nFinanciamiento                                             0\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                     1.634.893.165\r\n\r\nLa apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2010, es\r\nla siguiente:\r\n\r\nI.-  RECURSOS            PROGRAMA I          PROGRAMA II          TOTAL\r\n\r\nI.-1 Ingresos del Giro   4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727\r\n     I.1.1.- Ingresos\r\n     por explotación     4.357.930.153       29.505.659     4.387.435.812\r\n     I.1.2.- Propinas       73.498.671                0        73.498.671\r\n     I.1.3.- Ingresos\r\n     Ley N° 13.453,\r\n     Artículo 3°,\r\n     Literal A y Ley N°\r\n     17.296 Artículo\r\n     182, Literal D         79.413.244                0        79.413.244\r\nI.-2 Ingresos Ajenos\r\n     al Giro                         0                0                 0\r\n     Otros ingresos                  0                0                 0\r\n     TOTAL INGRESOS      4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727\r\nI.-3 Financiamiento                  0                0                 0\r\n     TOTAL RECURSOS      4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727\r\n\r\nApertura por Programa:\r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.-\r\n\r\nII        PRESUPUESTO OPERATIVO                             2.687.430.848\r\n\r\n    0     SERVICIOS PERSONALES.                             1.300.413.491\r\n   01     Retribuciones de Cargos Permanentes.                 51.124.647\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos.                           32.023.251\r\n12000     Incremento por mayor horario permanente.             19.002.303\r\n13000     Dedicación Total.                                        99.093\r\n   02     Retrib. Personal Contratado Funciones\r\n          Permanentes.                                          1.023.866\r\n21000     Sueldos Básicos Funciones Contratadas.                  639.916\r\n22000     Incremento por Mayor Horario Permanente.                383.950\r\n   03     Retribución Personal Zafral.                          5.578.785\r\n31000     Retribuciones Zafrales.                               5.578.785\r\n   04     Retribución Complementaria.                         770.804.189\r\n42010     Prima Técnica.                                           24.732\r\n42026     Compensación Docente.                                11.867.484\r\n42033     Compensación por Cambio de Residencia Habitual.       4.851.184\r\n42038     Compensación Personal Transitoria.                      707.748\r\n42046     Por Participación en Recaudación.                   703.341.962\r\n42105     Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7.               406.533\r\n43006     Compensación por Tecnificación en Fiscalización.     15.454.870\r\n43007     Compensación según Acuerdo Programa.                  1.067.737\r\n44001     Prima Antigüedad.                                    10.525.211\r\n45005     Quebranto Caja.                                       6.867.470\r\n46001     Diferencia por Subrogación.                             404.382\r\n48004     Aumentos Especiales.                                  2.602.270\r\n48007     Porcentaje Diferencial aumento art.182 Ley 16.713.    3.484.594\r\n48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.         3.597.726\r\n48018     Aumento Salarial Dec. 256/004.                           64.903\r\n48021     Aumento Salarial Dec. 259/005.                           14.378\r\n48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.                     2.545.888\r\n48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                         2.975.117\r\n   05     Retribuciones Diversas Especiales.                   84.824.949\r\n53000     Licencia Generada y no Gozada.                        3.333.061\r\n57001     Becas.                                                1.483.920\r\n57002     Pasantías.                                            1.384.992\r\n59000     Sueldo Anual Complementario.                         78.622.976\r\n   06     Beneficios al Personal.                             119.369.486\r\n67000     Compensación por Alimentación.                       38.729.077\r\n69002     Compensación por Perfeccionamiento Técnico.          18.908.517\r\n69003     Prima por Asistencia Social.                         22.244.847\r\n69004     Compensación por Vestimenta.                         39.487.045\r\n   07     Beneficios Familiares.                                6.412.909\r\n71000     Prima por Matrimonio                                     57.734\r\n72000     Prima Hogar Constituido.                              6.219.109\r\n73000     Prima por Nacimiento.                                    86.602\r\n74000     Prestaciones por Hijos.                                  49.464\r\n   08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.           259.000.497\r\n81000     Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre\r\n          Retribuciones.                                      201.175.070\r\n82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.        10.316.670\r\n87000     Aporte Patronal FONASA.                              47.508.757\r\n   09     Otras Retribuciones.                                  2.274.163\r\n91000     Retribuciones Ejercicios Anteriores.                  2.274.163\r\n\r\n1         BIENES DE CONSUMO.                                   12.133.393\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES.                          1.322.945.855\r\n5         TRANSFERENCIAS.                                      40.708.048\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                               8.370.596\r\n9         GASTOS FIGURATIVOS.                                   2.859.465\r\n\r\nIII       PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          188.518.054\r\n\r\n3         BIENES DE USO.                                      188.518.054\r\n\r\n          TOTAL PROGRAMA I                                  2.875.948.902\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1998.-\r\n\r\nII        PRESUPUESTO OPERATIVO                                29.174.568\r\n\r\n    0     SERVICIOS PERSONALES.                                15.078.568\r\n   01     Retribuciones de Cargos Permanentes.                  8.343.237\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos.                            5.214.523\r\n12000     Incremento por mayor horario permanente.              3.128.714\r\n   04     Retribución Complementaria.                           1.817.102\r\n42513     Compensación Especial                                   457.958\r\n44001     Prima Antigüedad.                                        38.092\r\n48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.           548.048\r\n48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.                       384.209\r\n48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                           388.795\r\n   05     Retribuciones Diversas Especiales.                      919.787\r\n59000     Sueldo Anual Complementario.                            919.787\r\n   06     Beneficios al Personal.                                 878.028\r\n67000     Compensación por Alimentación.                          338.492\r\n69003     Prima por Asistencia Social.                            194.420\r\n69004     Compensación por Vestimenta.                            345.116\r\n   07     Beneficios Familiares.                                   71.084\r\n71000     Prima por Matrimonio                                      7.217\r\n72000     Prima Hogar Constituido.                                 53.421\r\n73000     Prima por Nacimiento.                                     9.622\r\n74000     Prestaciones por Hijos.                                     824\r\n   08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.             3.049.330\r\n81000     Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre\r\n          Retribuciones.                                        2.331.840\r\n82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.           119.582\r\n87000     Aporte Patronal FONASA.                                 597.908\r\n\r\n    1     BIENES DE CONSUMO.                                      240.000\r\n    2     SERVICIOS NO PERSONALES.                             13.820.000\r\n    7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                                  36.000\r\n\r\nIII       PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                             331.092\r\n\r\n    3     BIENES DE USO.                                          331.092\r\n\r\n          TOTAL PROGRAMA II                                    29.505.660\r\n\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-\r\n\r\nLos ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 \"Servicios Personales\", 1\r\n\"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios No Personales\", 5 \"Transferencias\", 7\r\n\"Gastos No Clasificados\" y 9 \"Gastos Figurativos\" se expresan a nivel de\r\nprecios vigente en el período enero - junio 2010, con excepción de los\r\nsalarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de\r\n2010 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente\r\nen el período enero - junio 2010, considerando para esos casos un IPC de\r\n290.oo.-\r\n\r\nLas asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se\r\nencuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,70 (pesos\r\nuruguayos diecinueve con setenta centésimos) por cada dólar.-\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-2011#CUADROS\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
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  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar\r\nexplotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad\r\nsuperior a cuatro años.-\r\n2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,\r\nactos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el\r\nmonto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto\r\najustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale\r\nde la conversión (fichas en poder del público).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el grupo 0.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del\r\npresente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del\r\npresupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 \"A Gobierno Central\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al sub grupo 07 \"Beneficios Familiares\" y a\r\nlos Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 \"Por\r\nparticipación en recaudación\", 046.001 \"Diferencia por Subrogación\",\r\n053.000 \"Licencias no gozadas\", 059.000 \"Sueldo Anual Complementario\",\r\n081.000 \"Aporte Patronal - Seguridad Social\", 082.000 \"Otros Aportes\r\nPatronales\", 087.000 \"Aporte Patronal a Fonasa\", 091.000 \"Retribuciones de\r\nEjercicios Anteriores\" 251 y 259 \"Arrendamientos\", 514.000 \"A Gobiernos\r\nDepartamentales\", y 515.000 \"A Gobierno Central\" y 793.000\r\n\"Indemnizaciones\", son no limitativas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil\r\nnovecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor\r\nde la misma a valores constantes de enero de 2010.-\r\n  Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de\r\ntesorero, cajero o cajero pagador.-\r\n  A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera\r\npermanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la\r\nGerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días,\r\nen cada semestre. El derecho al cobro de la referida prima, se generará\r\nestrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero,\r\nen atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras\r\nse desempeñen dichas tareas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima\r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y\r\nresponsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de\r\nlas retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su\r\ncapacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente\r\nvinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se\r\naplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los\r\ncriterios que se determinan:\r\n*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la\r\nrealización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados\r\ncon la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad\r\ntendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los\r\nfuncionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.-\r\n*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse\r\nmedidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban\r\ncumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el\r\nacápite del presente artículo.-\r\n*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que\r\ndependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos\r\nde la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a\r\ncriterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios\r\ndesarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros\r\nfuncionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas\r\npreviamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión\r\nglobal del Organismo.-\r\n*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la\r\nasistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,\r\ncoordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la\r\ncantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo\r\ndisponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos\r\nfuncionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación\r\nfuncional en el último período respectivo.-\r\n 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su\r\nplazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o\r\ndesaparición de los hechos que le dieron origen.\r\n 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo\r\nmes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del\r\nOrganismo.\r\n 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente\r\nartículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio\r\nmotivo a su otorgamiento.-\r\nPara todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo\r\nefectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el\r\nque el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de\r\nantigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día\r\ninhábil.-\r\n 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación\r\nespecial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos\r\na desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por\r\nestablecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya\r\nsido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo\r\ndesempeño.-\r\n El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente\r\ntales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se\r\nencuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su\r\nconsentimiento.\r\n Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo\r\nefectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el\r\nque el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de\r\nantigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día\r\ninhábil.-\r\n El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del\r\npresente Decreto, pasará a ser de $ 14.438 (pesos uruguayos catorce mil\r\ncuatrocientos treinta y ocho) mensuales, la que se ajustará, anualmente de\r\nacuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior,\r\nestando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010.-\r\n El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\ntérmino superior a 45 días.-\r\n 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el\r\nOrganismo.\r\n 9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.-\r\n 9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o\r\nSala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se\r\nextienda por un período continuo, superior a los 24 meses.-\r\n 9.5.- que acredite mediante documentación el efectivo cambio de su\r\nresidencia.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programa\r\ncon algunos de sus funcionarios seleccionados por su cargo, capacitación\r\nespecial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las\r\nsiguientes condiciones:\r\n 10.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado\r\nsector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el\r\nlogro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá determinar\r\nen forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo,\r\nespecialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el\r\ncompromiso del logro de la misma.-\r\n Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a\r\nla totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación\r\nobjetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios\r\ncomprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,\r\nde acuerdo al grado presupuestal que ocupan.-\r\n 10.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programa, deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos:\r\n 10.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.-\r\n 10.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo\r\ncelebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se\r\nenmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha\r\nAdministración para un determinado período.-\r\n 10.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por\r\nresolución fundada, atendiendo a la naturaleza de las tareas asignadas a\r\ncada funcionario, y que oscilará entre $ 1.514 (pesos uruguayos un mil\r\nquinientos catorce) y $ 8.130 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta)\r\nlas que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2009.-\r\n 10.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del\r\npago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los\r\nAcuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que\r\ncorrespondieren.-\r\n 10.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y\r\nlas circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el\r\nTribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.\r\n303/997, de fecha 29/10/97 y sus modificativas, a cuyo juicio y a la\r\ndecisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los\r\nfuncionarios.-\r\n La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%\r\n(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios\r\npúblicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades\r\nde capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al\r\nperfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una\r\ncompensación por dicha actividad de hasta $ 475 (pesos uruguayos\r\ncuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará,\r\nen igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por\r\nel Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de\r\n2010.-\r\n La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,\r\ndentro del límite antes fijado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a\r\nsus funcionarios, la partida de $ 14.382 (pesos uruguayos catorce mil\r\ntrescientos ochenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria\r\nexigidos por el Organismo.-\r\n Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.-\r\n Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los\r\naumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado\r\nsu valor a precios de 1° de enero de 2010.-\r\n La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el c cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nuna suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 2.351 (pesos\r\nuruguayos dos mil trescientos cincuenta y uno).-\r\nDicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2010.-\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nuna prima por Asistencia Social de $ 1.350 (pesos uruguayos un mil\r\ntrescientos cincuenta) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual\r\noportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder\r\nEjecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010.-\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus\r\nfuncionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R\r\nEspecializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las\r\nactividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la\r\nsiguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:\r\n\r\nESCALAFÓN  GRADO   PRIMA\r\n    CC     12       711\r\n    CC     16       823\r\n    CC     20     1.342\r\n    CC     22     2.239\r\n    CC     24     3.639\r\n    CC     28     4.709\r\n     C     16       823\r\n     C     20       970\r\n     C     22     1.208\r\n     C     26     2.579\r\n     C     30     4.166\r\n     C     34     6.545\r\n     A     26     3.624\r\n     A     28     3.903\r\n     A     32     4.789\r\n     A     34     6.545\r\n     B     26     3.374\r\n     B     24     1.893\r\n     B     22     1.208\r\n     D     16       823\r\n     D     20     1.093\r\n     D     22     1.208\r\n     D     26     2.579\r\n     F     12       838\r\n     F     16     1.113\r\n     F     20     1.518\r\n\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los\r\nprocedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,\r\ndeterminarán la retención total de la referida partida, hasta la\r\ndilucidación del respectivo sumario administrativo.-\r\n15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.-\r\n15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio\r\n2011, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del\r\nEstado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la\r\nutilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y\r\nde las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto\r\n190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.\r\n16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:\r\n16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados\r\nestablecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la\r\norganización.-\r\n16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación\r\ndel Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida\r\nhasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al\r\npersonal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que\r\nesté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le\r\nrequiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás\r\nestablecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al\r\nprevisto para aquél.-\r\n16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la\r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino\r\nVictoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-\r\n16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la\r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren\r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos\r\npara el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2011/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre\r\ntodos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R\r\n(Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:\r\n\r\nESCALAFÓN GRADO PUNTAJE\r\n    CC     28     35\r\n    CC     24     28\r\n    CC     22     19\r\n    CC     20     14\r\n    CC     16     12\r\n    CC     12      9\r\n     C     34     50\r\n     C     30     40\r\n     C     26     32\r\n     C     22     19\r\n     C     20     14\r\n     C     16     12\r\n     A     34     50\r\n     A     32     46\r\n     A     28     36\r\n     A     26     32\r\n     B     26     28\r\n     B     24     19\r\n     B     22     14\r\n     D     26     32\r\n     D     22     19\r\n     D     20     14\r\n     D     16     12\r\n     F     20     14\r\n     F     16     12\r\n     F     12      9\r\n\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:     F.E.x P.C.C.\r\n     S.P.V.\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\n\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de\r\nlas siguientes condiciones:\r\n17.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n17.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n17.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n17.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.-\r\n17.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\n17.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los\r\ncronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de\r\nmodernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar\r\nactividades de implementación, regulación y capacitación de sus\r\nfuncionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las\r\nsalas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección\r\nGeneral de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su\r\nnivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en\r\npesos uruguayos:\r\n\r\nESCALAFÓN GRADO   MONTO\r\n    CC     12       750\r\n    CC     16       902\r\n    CC     20     1.276\r\n    CC     22     1.876\r\n    CC     24     3.518\r\n    CC     28     4.237\r\n     R     12       750\r\n     R     16     1.144\r\n     R     20     1.760\r\n     R     24     2.579\r\n     C     16       750\r\n     C     20       902\r\n     C     22     1.190\r\n     C     26     1.888\r\n     C     30     3.764\r\n     C     34     5.713\r\n     A     26     3.381\r\n     A     28     3.641\r\n     A     32     4.392\r\n     A     34     5.713\r\n     B     26     2.825\r\n     B     24     1.538\r\n     B     22     1.190\r\n     D     16       902\r\n     D     20     1.077\r\n     D     22     1.190\r\n     D     26     1.888\r\n     F     12       750\r\n     F     16     1.046\r\n     F     20     1.489\r\n\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2010.-\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus\r\nveces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9°\r\ndel presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio\r\nregulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual\r\ndesempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de\r\nvoluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el\r\ntérmino de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.\r\n\r\n          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Crear los siguientes cargos:\r\n20.1.- Seis Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.\r\n20.2.- Dos Gerente II, Escalafón CC, Grado 24.\r\n20.3.- Dos Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, Grado 22.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse:\r\n21.1.- Veinte funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,\r\nGrado 12.\r\n21.2.- Seis funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímese:\r\n22.1.- Cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C,\r\nGrado 16.\r\n22.2.- Quince funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.\r\n22.3.- Ochenta y seis funciones contratadas de Fiscal III zafra, Escalafón\r\nCC, Grado 12.\r\n22.4.- Siete funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.\r\n22.5.- Ochenta y cuatro funciones contratadas de Especializado III,\r\nEscalafón R, Grado 12.\r\n\r\n                         \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del\r\n2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)\r\ndel artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe\r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,\r\navalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En\r\ncaso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las\r\nobjeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de\r\nCasinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin\r\nefecto la respectiva compensación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio\r\ndebidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas\r\nde Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de\r\ncada año.\r\nTendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios\r\npertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de\r\nampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido\r\ntradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de\r\nCasinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea\r\nel perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras\r\ndependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse\r\ntransitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos\r\ndías, en la forma que corresponda.\r\nDel ingreso presupuestal por concepto de \"Propina\", que se genere en\r\ndichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego\r\nde cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo\r\nparticiparán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos\r\ndías.\r\nDel ingreso presupuestal por concepto de \"Porcentaje 10%\", que se genere\r\nen dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se\r\naplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o\r\n5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la\r\nOficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que\r\nse distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso\r\nde la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los\r\nbeneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala\r\nen cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado\r\nefectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al\r\nFondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen\r\nderecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del\r\nestablecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente\r\nesos días o no.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la\r\nLey 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el\r\nobjeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago\r\nde las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del\r\ngasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías\r\nderivadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el\r\nARTÍCULO 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas\r\ndispuestas en el ARTÍCULO 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a\r\ncuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito\r\ncorrespondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos\r\nex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades\r\nreajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios\r\njubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en\r\nla Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos\r\ndoscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas, expresados a valores de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza\r\nmayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los\r\ncontratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de\r\nla incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de\r\nExplotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o\r\nCulturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los\r\nfuncionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación\r\nindemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco\r\ndías de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en\r\nel mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se\r\nsolventará con cargo al objeto del gasto 793.000 \"Indemnizaciones\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al grupo 2 \"Servicios no personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la\r\nDirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y\r\nreglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el\r\ncitado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección\r\nGeneral de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,\r\nespecialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o\r\neventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la\r\nludopatía y de la asistencia al ludópata.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES\r\nDEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°\r\n17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas\r\nGenerales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se\r\noriginan de las utilidades líquidas del Programa I.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES\r\nDEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley\r\nN° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la\r\nexplotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES\r\nDEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,\r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de enero de 2010,\r\naplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\nEscalafón C.- Administrativo\r\n\r\nCargo                               Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nGerente de Área Hipódromo            34          67.754             1\r\nInspector                            22          31.407             4\r\nAdministrativo                       16          23.723             3\r\n\r\nEscalafón A.- Profesional\r\n\r\nCargo                               Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nTécnico I - Contador                 26          42.498             1\r\nTécnico I - Abogado                  26          42.498             1\r\nTécnico I - Veterinario              26          42.498             2\r\n\r\n Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,\r\nasistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de\r\nalta complejidad y responsabilidad que se regulan en los ARTÍCULOS 8, 12,\r\n13 y 14 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra\r\nretribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que\r\nperciben los funcionarios del Programa I y que están referidos\r\nespecíficamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES\r\nDEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al sub grupo 07 \"Beneficios Familiares\" y a\r\nlos Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 \"Licencias\r\nno gozadas\" y 091.000 \"Retribuciones de Ejercicios Anteriores\", son no\r\nlimitativas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES\r\nDEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que\r\nautorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica\r\na través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal\r\nprevista a tales efectos.\r\n\r\n                          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los\r\ncréditos del Grupos 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como\r\nlas normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro\r\npara el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener\r\nal fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes\r\ndel año.\r\n Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\n El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n\r\n " 
 }