{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE Y LECHE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1347 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/177-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los requisitos sanitarios de los mercados compradores de animales \r\ny productos de origen animal;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las misiones sanitarias internacionales que han \r\nvisitado nuestro país, señalan la necesidad de complementar el sistema de \r\ncontrol de productos veterinarios suministrados en los establecimientos \r\nproductores de carne y leche con destino comercial;\r\n\r\nII) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos ha instrumentado una serie de \r\nmedidas sanitarias, a fin de otorgar las garantías requeridas por los \r\nmercados de alta exigencia;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente implementar el control de suministro de \r\nproductos veterinarios en los ganados, a través de documentos que \r\ngaranticen la certeza de las certificaciones sanitarias, de manera de \r\nasegurar la inocuidad de los alimentos para consumo interno y externo;\r\n\r\nII) necesario instrumentar un sistema de control de utilización de \r\nproductos veterinarios en los ganados, a efectos de controlar su uso, \r\nevitando la contaminación y/o alteración de los productos utilizados en \r\nlos procesos industriales, con el fin de preservar la salud humana y \r\nanimal.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 \r\nde fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 2/997 de fecha 3 de enero de \r\n1997 Decreto Nº 63/002 de fecha 22 de febrero de 2002; Ley Nº 16.736 de \r\nfecha 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de \r\n1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los establecimientos productores de carne y leche con fines \r\ncomerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de \r\nproductos veterinarios, en la forma, y condiciones que establezca la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca.\r\nLos establecimientos productores de leche con fines comerciales, además \r\ndeberán llevar una planilla exclusiva de utilización de medicamentos \r\nantimicrobianos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El productor deberá incluir en las planillas correspondientes, todos los \r\ntratamientos sanitarios que impliquen utilización de productos \r\nveterinarios farmacológicos y biológicos que se suministren. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la refrendación anual de establecimientos productores de leche, se \r\nrequerirá conjuntamente con el certificado higiénico sanitario, la \r\nconstancia de utilización de la planilla de control de medicamentos \r\nantimicrobianos.\r\nEl Servicio Oficial rechazará el certificado higiénico sanitario, si no \r\nes acompañado de la constancia del uso de la planilla de medicamentos \r\nantimicrobianos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las planillas de control de utilización de productos veterinarios \r\ndispuestas en los artículos precedentes, son de uso obligatorio y tendrán \r\nel carácter de declaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dará lugar a \r\nla aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley \r\nNº 16. 736 de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones \r\npenales que pudieren corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }