FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. OCTUBRE 2001




Promulgación: 16/05/2002
Publicación: 22/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 741
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a que se le autorice un ajuste del 0,01% en sus tarifas, a 
regir a partir del 1º de octubre de 2001.

RESULTANDO: los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (precio de la nafta liviana, índice medio 
de salarios y el dólar intercambiario vendedor) desde el último aumento 
tarifario aprobado con fecha 1º de julio de 2001.

CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política 
económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones de la 
respectiva licitación.

ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de la 
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
ajuste del 0,01% en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 
2001, para el gas manufacturado y el gas propano.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU 


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