VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un ajuste del 0,01% en sus tarifas, a
regir a partir del 1º de octubre de 2001.
RESULTANDO: los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (precio de la nafta liviana, índice medio
de salarios y el dólar intercambiario vendedor) desde el último aumento
tarifario aprobado con fecha 1º de julio de 2001.
CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política
económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones de la
respectiva licitación.
ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
ajuste del 0,01% en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de
2001, para el gas manufacturado y el gas propano.