{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "DOCENTES DE CAPACITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. REMUNERACIONES \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/06/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1365 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 472/008 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/472-2008/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de introducir variantes al Decreto Nº 99/999, de 12\r\nde abril de 1999, que reglamenta el artículo 141º de la Ley Nº 15.809, de\r\n8 de abril de 1986.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley citada dispone que los docentes de los cursos\r\nde capacitación de funcionarios públicos que dicta la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil serán remunerados de acuerdo con la escala de los\r\ndocentes de la Universidad de la República del nivel equivalente.-\r\n\r\nII) que en el Decreto Nº 99/999, 12 de abril de 1999 se dispone la\r\naplicación de las escalas de sueldos de los Grados 5, 4 y 3 de esa\r\nUniversidad como criterio base para el cálculo del valor hora docente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario definir el nivel de la escala\r\nsalarial a que refiere el artículo 2º del mencionado Decreto, de manera\r\nde adecuar su nivel a la calidad docente requerida y a las\r\ncaracterísticas de los cursos determinadas por el diseño curricular.-\r\n\r\nII) que en particular el Curso de Formación de Altos Ejecutivos que\r\ndesarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el apoyo técnico\r\nde la Escuela Nacional de Administración de Francia, por su alta\r\nespecialización, justifica una ponderación acorde a la notoria\r\ncompetencia y experiencia del nivel académico interviniente en ese post\r\ngrado.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168º numeral 4º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/999 de 16/06/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1999/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/999 de 16/06/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/999 de 16/06/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }