DOCENTES DE CAPACITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. REMUNERACIONES




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1365
Derogada/o por: Decreto Nº 472/008 de 06/10/2008 artículo 4.
VISTO: la necesidad de introducir variantes al Decreto Nº 99/999, de 12
de abril de 1999, que reglamenta el artículo 141º de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986.-

RESULTANDO: I) que la Ley citada dispone que los docentes de los cursos
de capacitación de funcionarios públicos que dicta la Oficina Nacional
del Servicio Civil serán remunerados de acuerdo con la escala de los
docentes de la Universidad de la República del nivel equivalente.-

II) que en el Decreto Nº 99/999, 12 de abril de 1999 se dispone la
aplicación de las escalas de sueldos de los Grados 5, 4 y 3 de esa
Universidad como criterio base para el cálculo del valor hora docente.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario definir el nivel de la escala
salarial a que refiere el artículo 2º del mencionado Decreto, de manera
de adecuar su nivel a la calidad docente requerida y a las
características de los cursos determinadas por el diseño curricular.-

II) que en particular el Curso de Formación de Altos Ejecutivos que
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el apoyo técnico
de la Escuela Nacional de Administración de Francia, por su alta
especialización, justifica una ponderación acorde a la notoria
competencia y experiencia del nivel académico interviniente en ese post
grado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 177/999 de 16/06/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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