{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA FUERZA AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 436 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14747-1977/7\" >7</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 7 del Decreto-Ley 14.747 Orgánico de la Fuerza Aérea\r\nde 28 de  diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo 101 de la\r\nLey 16.320 de 1ro de noviembre de  1992.\r\n\r\n        Resultando: I) que el artículo citado en el Visto de la presente\r\nen su actual redacción introduce modificaciones en la estructura orgánica\r\nde la Fuerza Aérea.-\r\n\r\n        Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 102 de\r\nla Ley 16.320 citada, se ha operado la  derogación expresa de los\r\nartículos 8 a 16 del Decreto-Ley 14.747 Orgánico de la Fuerza Aérea,\r\nsiendo necesario por tanto complementar la reglamentación de la actual\r\norganización definiendo los órganos respectivos.-\r\n\r\n        Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n        El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La Fuerza Aérea se organizará en: Comando y Cuartel General,\r\nDirecciones, Tribunales y Comisiones, Grandes Unidades, Unidades, Unidades\r\nBásicas, Institutos, Servicios y Reparticiones, de acuerdo a las\r\nnecesidades y de conformidad con las reglamentaciones respectivas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando la organización prevista por el Artículo 1. se definen\r\nlos órganos respectivos de la siguiente forma: A) Comando General y\r\nCuartel General.-\r\n        Es el Comando Superior de la Fuerza Aérea con sus respectivos\r\nórganos de asesoramiento control y planificación y sus apoyos\r\nadministrativos.-\r\n        B) Direcciones.-\r\n        Son Direcciones los órganos planificadores, coordinadores,\r\nsupervisores, ejecutores y administradores, con cometidos determinados, a\r\nnivel nacional, general o específico. Podrán tener por su propia índole\r\ndiferente importancia, valor y volúmen.-\r\n        C) Tribunales y Comisiones.-\r\n        Son Tribunales y Comisiones los órganos administrativos\r\npermanentes o de carácter transitorio, con cometidos específicos, creados\r\npor ley o por disposición expresa del Comandante en Jefe de la Fuerza\r\nAérea.\r\n        D) Grandes Unidades.-\r\n        Son Grandes Unidades los órganos de carácter heterogéneo y\r\nvariable que reúnen en sí todos los órganos necesarios de combate,\r\ntécnicos o administrativos y sus correspondientes órganos de asesoramiento\r\ny administrativos, para el cumplimiento de la misión encomendada.-\r\n        Las mismas se denominarán Comandos Aéreos o Fuerzas Aéreas\r\nNumeradas.\r\n        E) Unidades.-\r\n        Son Unidades los órganos que reúnen Unidades Básicas de combate\r\naéreo o terrestre, y apoyo, para el cumplimiento de misiones de acuerdo a\r\nsus especialidades.-\r\n        Las mismas se denominarán Brigadas y estarán integradas por las\r\nUnidades Básicas.-\r\n        F) Unidades Básicas.-\r\n        Son Unidades Básicas los menores órganos que cumplen tareas\r\nespecíficas de combate y apoyo.-\r\n        Las mismas se denominarán Escuadrones, cualquiera sea su\r\nespecialidad, o Grupos (Técnicos, de Servicios, Seguridad, Mantenimiento,\r\nComunicaciones, Transporte, etc.).-\r\n        G) Institutos.-\r\n        Son Institutos de los órganos especializados en reclutamiento,\r\nenseñanza, investigación o perfeccionamiento. Podrán tener diferente\r\nimportancia, valor y volumen.-\r\n        H) Servicios.-\r\n        Son Servicios los órganos especializados técnicos, administrativos\r\no logísticos, destinados a proporcionar apoyo a los demás órganos para el\r\ncumplimiento de sus tareas.-\r\n        Podrán tener diferente importancia, valor y volumen.-\r\n        I) Reparticiones.-\r\n        Son reparticiones las Divisiones, Departamentos y Secciones, en\r\nque se organizan principalmente los Estados Mayores, Direcciones,\r\nInstitutos y Servicios y eventualmente otros órganos, para cumplir en\r\nellos actividades específicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }