Visto: el artículo 4 del Decreto Nº 115/993 de 3 de marzo de 1993.
Resultando: que la citada disposición exonera de honorarios a partir
del 1º de enero de 1993 a las protocolizaciones de documentos privados
otorgados hasta el 31 de diciembre de 1992 inclusive y que se presentaren
a inscribir en el Registro o Sección correspondiente a que se refiere el
artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992;
Considerando: que dicha exoneración no está comprendida en el artículo
276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 objeto de
reglamentación por el Decreto de referencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: