{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE NACIONAL DE LA CALIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 417 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/177-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proceso de integración del Sur.\r\n\r\n  Resultando: que se ha expresado la firme disposición de nuestro país\r\npara incorporarse plenamente al Mercado Común que se viene conformando con\r\nArgentina, Brasil y Paraguay.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Uruguay debe encarar dicho proceso de\r\nintegración teniendo en cuenta que la Calidad es ingrediente fundamental\r\nde la competitividad, elemento que constituye un aspecto medular para\r\ninsertarse en el espacio económico futuro;\r\n\r\nII) Que se estima necesario instituir un Comité Nacional de Calidad y\r\ndiversos Subcomités que participarán de las decisiones del primero, con el\r\nobjetivo de definir las estrategias de un Programa Nacional de Calidad,\r\nque permita la planificación de las acciones a desarrollar, vigilar su\r\nejecución, seguimiento, así como promover la evaluación y difusión de los\r\nresultados.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n230 de la Constitución,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Institúyese el Comité Nacional de la Calidad con el objetivo de\r\norientar y coordinar las acciones de un Programa Nacional de Calidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Constituyen objetivos primordiales del Programa Nacional de Calidad:\r\n\r\na) Propender al desarrollo del concepto de \"Calidad Verificada\" que\r\n   abarque los diversos actores intervinientes en la producción y \r\n   servicios que permitan al país ser competitivo en el proceso de \r\n   integración; \r\n\r\nb) Promover el concepto de \"Calidad Verificada\" a nivel interno e\r\n   internacional;\r\n\r\nc) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la\r\n   calidad de la gestión empresarial;\r\n\r\nd) Propiciar la educación en la calidad a todo nivel a través de los\r\n   centros de enseñanza y medios de comunicación en todo el territorio\r\n   nacional,\r\n\r\ne) Propender al desarrollo de la calidad en la prestación de servicios a\r\n   los compradores externos y en la prestación de los servicios internos;\r\n\r\nf) Respaldar técnicamente al usuario en cuanto a la calidad como base de\r\n   su elección.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Son cometidos del Comité Nacional de Calidad:\r\n\r\n1) Establecer la orientación estratégica del Programa Nacional de Calidad;\r\n\r\n2) Orientar la planificación del Programa así como su desarrollo \r\n   operacional; \r\n\r\n3) Vigilar la ejecución del Programa, propiciando la corrección de\r\n   eventuales disposiciones en las acciones programadas;\r\n\r\n4) Promover el seguimiento y evaluación periódica de los resultados\r\n   alcanzados, divulgándolos ampliamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Nacional de Calidad estará integrado por los siguientes miembros titulares:\r\na) un miembro designado por el Presidente de la República, que lo\r\n   presidirá;\r\nb) el Presidente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) o quien\r\n   éste designe;\r\nc) el Presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), o\r\n   quien éste designe;\r\nd) el Ministro de Economía y Finanzas, o quien éste designe;\r\ne) el Ministro de Industria, Energía y Minería, o quien éste designe;\r\nf) el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o quien éste designe;\r\ng) el Ministro de Educación y Cultura, o quien éste designe;\r\nh) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien éste\r\n   designe;\r\ni) un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay;\r\nj) un delegado del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas;\r\nk) un delegado de la Asociación Uruguaya de Empresas por la Calidad y la\r\n   Excelencia;\r\nl) un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.\r\nLos titulares designarán un representante en calidad de miembro \r\nsuplente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 175/001 de 15/05/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2001/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 152/995 de 18/04/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1995/1\" >1</a>.\r\nLiteral a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 184/000 de \r\n23/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/184-2000/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 184/000 de 23/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/184-2000/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 152/995 de 18/04/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/152-1995/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 177/991 de 01/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 175/001 de 15/05/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2001/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/991 de 01/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1991/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Son atribuciones del Presidente del Comité:\r\n\r\n1) (*)\r\n2) Designar los integrantes de la Secretaría de Apoyo al Comité;\r\n3) (*)\r\n4) (*)\r\n5) Requerir los datos necesarios para vigilar el desarrollo, ejecución,\r\n   seguimiento y evolución del Programa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numerales 1º), 3º) y 4º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 175/001 de 15/05/2001 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2001/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/991 de 01/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1991/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Subcomités asesorarán al Comité Nacional, en forma preceptiva pero\r\nno vinculante, en los subprogramas que éste les encomiende, y tendrán a su\r\ncargo la coordinación, seguimiento y evaluación de dichos subprogramas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 175/001 de 15/05/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2001/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 177/991 de 01/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/177-1991/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO\r\n- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS\r\nA. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }