{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION LA FORMA EN QUE SE LLEVA EL LIBRO DECRETERO DE SENTENCIAS DEFINTIVIAS POR PARTE DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/11/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 726 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de actualizar determinados aspectos de la forma\r\nen que se lleva el Libro Decretero de Sentencias Definitivas, por parte de\r\nlos distintos órganos de la Administración de Justicia.\r\n\r\n  Resultando: que hasta el presente el mencionado Libro se escritura a\r\nmáquina, habiéndose estructurado el sistema de contralor asegurativo\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n  Considerando: que habiendo transcurrido casi treinta y tres años de la\r\npráctica impuesta, el principio de realismo jurídico que supone la\r\nadecuación a las técnicas actuales, determina al Poder Ejecutivo a\r\npermitir que el referido Decreto pueda ser llevado también mediante la\r\nutilización de fotocopias de las sentencias definitivas, sin perjuicio de\r\nla intangibilidad del sistema de contralor vigente.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n1º del Acto Institucional 8 y decreto 398/977, de 12 de julio de 1977,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los órganos de la Administración de Justicia a llevar el\r\nLibro Decretero de Sentencias Definitivas mediante la utilización de\r\nfotocopia de dichas sentencias, debiendo no obstante ajustarse a los\r\nmecanismos de contralor vigentes. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjanse sin efecto las Acordadas o resoluciones dictadas por los\r\nórganos sometidos a primacía jerárquica del Ministerio de Justicia,\r\nsolamente en aquellos aspectos en que se opusieren a lo preceptuado en el\r\npresente acto administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, a los que se comete la circulación directa del presente\r\ndecreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía\r\ninstitucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }