{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAZO DE ADMISION TEMPORARIA PARA DIVERSAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DEL PUENTE INTERNACIONAL FRAY BENTOS - PUERTO UNZUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 521 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por Copui S.R.L., en la que solicita\r\nprórroga del plazo de admisión temporaria otorgado por el artículo 5º del\r\ndecreto 678/972 de fecha 18 de octubre de 1972, por diversas máquinas e\r\nimplementos utilizados en la construcción del Puente Internacional Fray\r\nBentos - Puerto Unzué.\r\n\r\n   Resultando: que la firma peticionante se encuentra abocada en forma\r\npermanente a la tarea de desmantelar y limpiar el obrador, preparar los\r\nelementos para su retorno y proceder a la efectiva devolución de los\r\nmismos, con la consiguiente dificultad que implica adaptar sus envíos a la\r\nfrecuencia y capacidad de los buques mediante los cuales se llevarán\r\ndichos elementos a su país de origen, todo lo cual dificulta a la\r\nmencionada empresa para cumplir con los plazos establecidos, motivo por el\r\ncual solicita la prórroga de referencia.\r\n\r\n   Considerando: que los motivos invocados por la solicitante, si bien son\r\nde índole particular, deben ser tenidos en cuenta dada la envergadura de\r\nla obra llevada a cabo, lo cual justifica la necesidad de un plazo mayor\r\nal establecido originariamente para la exportación de los materiales\r\nmencionados.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por las Asesorías Económica - Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Amplíase en 180 (ciento ochenta) días, con carácter de improrrogable, el\r\nplazo dispuesto por el artículo 5º del decreto 678/972 de fecha 18 de\r\noctubre de 1972.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/177-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/177-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER\r\n " 
 }