{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "177" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. DECLARACIONES JURADAS. ACEITE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/05/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1965" 
  , "vistos" : " Fíjase el plazo a los industriales, comerciantes, mayoristas o minoristas\r\npara declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las existencias, los respectivos costos y precios de venta de los\r\naceites puros, de girasol y maní y los que se elaboren cualquiera sea \r\nsu composición, incluyéndolos en un régimen de fijación de precios. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }