CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. DECLARACIONES JURADAS. ACEITE




Promulgación: 29/04/1965
Publicación: 07/05/1965

Resumen:

Fíjase el plazo a los industriales, comerciantes, mayoristas o minoristas
para declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las existencias, los respectivos costos y precios de venta de los
aceites puros, de girasol y maní y los que se elaboren cualquiera sea 
su composición, incluyéndolos en un régimen de fijación de precios.

Artículo 6


		
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