Fíjase el plazo a los industriales, comerciantes, mayoristas o minoristas
para declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las existencias, los respectivos costos y precios de venta de los
aceites puros, de girasol y maní y los que se elaboren cualquiera sea
su composición, incluyéndolos en un régimen de fijación de precios.