Exceptúanse del régimen dipuesto por el Decreto de fecha 19 de setiembre
de 1963, a las mercaderías afectadas por recargos del 60% destinadas a la
Zona Franca de Colonia o que se encuentren almacenadas en ella y se
dispone la prohibición de operar con relojes, cigarros de hoja, radios a
transistores, armas, municiones, inflamables, etc.