EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 18/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Pesos Uruguayos y/o en Unidades Indexadas; así como la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra y/o permuta por parte de la República de títulos de deuda emitidos por la República, regidos por ley extranjera y/o ley uruguaya, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas.

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., HSBC SECURITIES (USA) INC. e ITAU BBA USA SECURITIES, INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria.

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7°, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 334 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 2.000:000.000 (dos mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América), denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Pesos Uruguayos y/o en Unidades Indexadas, en los plazos de entre 5 (cinco) y 25 (veinticinco) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de la recompra por parte de ésta, de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 4

   Autorízase la permuta de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no  haya concluido.

Artículo 5

   Otórgase, para todos los casos en que existan títulos de deuda pública de los indicados en el presente, prendados en favor del Estado, el consentimiento de este último para que sus titulares participen de la permuta prevista bajo el presente Decreto y se sustituyan los referidos títulos de deuda pública prendados por los nuevos títulos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.

Artículo 6

   Los pagos de intereses, la recompra y/o la permuta correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 7

   Autorizase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 8

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, operaciones de conversión de tasa y/o moneda, difusión de la operación, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra y/o permuta, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 9

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza, y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Herman Kamil.

Artículo 10

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 11

   Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, al Adjunto a la Dirección General de Secretaría, Dr. Gustavo Igarza y a la Contadora General de la Nación, Cra. Susana Pesquera, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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