{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "176" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEXAGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/07/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 6 de marzo de 2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno la República de Chile el 25 de junio de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;\r\n\r\n   II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para adoptar la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en sustitución de la versión en la NALADISA 1993 y 1996;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor; \r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 6 de marzo de 2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/176-2017\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI " 
 }