VISTO: Lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a
instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente;
CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social;
II) Que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos
solicitadas.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62
de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre del 2010, y a lo preceptuado por
el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre del 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a
las Unidades Ejecutoras 003 "Dirección Nacional de Empleo" y 006
"Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en los Anexos I que se
adjuntan (*) y se consideran parte integrante de este decreto.