DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2012




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1224
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 13 de junio de 2012 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2011 al 31 de mayo
de 2012 conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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