VISTO: la necesidad de actualizar el sistema de Agregadurías de Defensa,
Militares, Navales y Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay,
con el fin de modernizarlo, así como determinar criterios para la
designación y condiciones requeridas para el ejercicio de los cargos.
RESULTANDO: que a la fecha del presente Decreto la nómina del Personal de
las Fuerzas Armadas afectado a las Misiones Diplomáticas en el extranjero
comprende Personal Superior del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea
Uruguaya;
CONSIDERANDO: I) que por el Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus
modificativos se establecieron las Agregadurías Militares, Navales y
Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay en las Misiones
Diplomáticas en el extranjero;
II) que resulta conveniente modificar el régimen vigente en atención a las
nuevas necesidades en materia de política exterior del país en general y
del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas en particular;
III) que el Ministerio de Defensa Nacional en conjunto con el Ministerio
de Relaciones Exteriores analizaron la distribución de las
representaciones diplomáticas antes referidas, así como los criterios
rectores para la designación, capacitación y funcionamiento de los cargos
y su vinculación orgánica con los referidos Ministerios.
IV) que se solicitó a los Señores Comandantes en Jefes de las Fuerzas
Armadas se expidieran al respecto en carácter de asesoramiento al Poder
Ejecutivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establecer que las Agregadurías de Defensa de la República Oriental del
Uruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñan en los
siguientes países y con arreglo al número de integrantes que se determinan
a continuación:
1) República Federal de Alemania: un Agregado de Defensa de la Armada
Nacional.
2) República Argentina: un Agregado de Defensa de la Armada Nacional.
3) República Federativa del Brasil: un Agregado de Defensa del Ejército
Nacional.
4) Canadá: un Representante ante el Consejo de la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I.) de la Fuerza Aérea Uruguaya.
5) República de Chile: un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya.
6) República Popular China: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional.
7) Reino de España: un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya.
8) Estados Unidos de América:
a) Un Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas en la Embajada de la República
Oriental del Uruguay ante el Gobierno de ese país, Jefe de la Delegación
de Uruguay ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor de la
Representación Permanente del Uruguay ante la Organización de Estados
Americanos, del Ejército Nacional.
b) Un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya.
c) Un Agregado de Defensa de la Armada Nacional.
d) Un Agregado de Defensa en la Delegación Permanente de la República ante
las Naciones Unidas, del Ejército Nacional, acorde a lo dispuesto por el
Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994.
9) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: un Agregado de Defensa
y Representante Permanente ante la Organización Marítima Internacional
(OMI) y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos (FIDAC-FONDO), de la Armada Nacional.
10) Estados Unidos Mexicanos: un Agregado de Defensa del Ejército
Nacional.
11) República del Paraguay: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional.
12) República de Sudáfrica: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional.
13) Federación de Rusia: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional.
14) República Bolivariana de Venezuela: un Agregado de Defensa de la
Armada Nacional.
Los funcionarios designados en los cargos reglamentados en la presente
norma dependerán en su funcionamiento del Jefe Diplomático de Misión del
Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado ante el país u organización
en que cumplan funciones y del Ministro de Defensa Nacional a través del
Director de Políticas de Defensa - Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario.
Los cargos no comprendidos en el artículo 1ro., que se encuentren
ocupados al momento de entrada en vigencia del Decreto, permanecerán en
sus funciones hasta la finalización de su Misión de acuerdo a lo dispuesto
en las correspondientes Resoluciones.
Quienes sean seleccionados para los cargos establecidos en el artículo
1ro. deberán realizar un curso de capacitación en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior, con la duración y contenido que determinen de común
acuerdo los Ministerios de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.
Dentro del plazo de 90 días de aprobado el presente Decreto la Dirección
General de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional deberán elevar al Señor Ministro un estudio
sobre la normativa vigente en materia de sueldos, gastos de
representación, alquileres y todo otro emolumento que perciban los
funcionarios que cumplen Misiones Diplomáticas en el exterior en
representación del citado Ministerio; y elaborar un proyecto de norma que
unifique la normativa vigente. Las consultas entre los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Defensa Nacional se canalizarán a través de la
Sección Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa
Nacional con la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del
Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a la Dirección General de
Recursos Financieros, Departamento Jurídico Notarial Sección Jurídica y
Sección Asuntos Internacionales y Cooperación, Comandos Generales de
Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cumplido archívese.
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO