{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "176" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. ENTES AUTONOMOS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 723 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18211-2007/68\" >68</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/176-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: que por aplicación del artículo 68 de la Ley Nº 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007 y en los términos del artículo primero del Decreto Nº\r\n2/008 de 11 de enero de 2008 los funcionarios de los organismos públicos\r\nnacionales resultan incorporados al Seguro Nacional de Salud.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la atención integral de salud de dichos funcionarios\r\nasí como la de los integrantes de su núcleo familiar que determina la ley\r\ncitada se financia con cargo al Fondo Nacional de Salud.\r\n\r\nII) que los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo \r\n221 de la Constitución de la República realizan pagos mensuales a sus\r\nfuncionarios destinados a cubrir su atención en salud, y en algunos \r\ncasos, también la de integrantes de su núcleo familiar, o contratan para \r\ndichos beneficiarios los servicios de instituciones de asistencia médica\r\ncolectiva.\r\n\r\nIII) que la simultaneidad entre el financiamiento para atención en salud\r\nque otorgan dichos organismos con cargo a sus presupuestos y la que \r\nbrinda a los mismos beneficiarios el Seguro Nacional de Salud con cargo \r\nal Fondo Nacional de Salud, supone un doble pago por los mismos\r\nservicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la aplicación de la Ley Nº\r\n18.211 respecto de los organismos públicos nacionales comprendidos en el\r\nartículo 221 de la Constitución de la República y el Poder Ejecutivo está\r\nfacultado para ello.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los\r\npagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto\r\nde atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta\r\ny nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-2008/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos referidos en el artículo primero del presente Decreto que\r\ncontraten la atención de salud de sus funcionarios con prestadores de\r\ndichos servicios, procederán a cancelar tales contratos y a dar de baja de\r\nsus presupuestos los pagos respectivos a partir del primero de marzo de\r\n2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando hubieren estado incluidos en la cobertura de salud brindada por\r\nlos organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la\r\nConstitución de la República, lo dispuesto en los artículos primero y\r\nsegundo del presente Decreto se aplicará respecto de los integrantes del\r\nnúcleo familiar de los funcionarios que resulten beneficiarios del Seguro\r\nNacional de Salud, a partir de la fecha de su incorporación al mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la\r\nConstitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud\r\nutilizarán los ahorros presupuestales que resulten de la aplicación del\r\npresente Decreto a la financiación de los aportes patronales establecidos\r\nen el artículo 61 de la Ley Nº 18.211.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE \r\nBAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -\r\nMARINA ARISMENDI\r\n " 
 }