Los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud
utilizarán los ahorros presupuestales que resulten de la aplicación del
presente Decreto a la financiación de los aportes patronales establecidos
en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211.