{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "176" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005\" >Nº 17.869</a> de 20/05/2005.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la aprobación de la Ley número 17.869 de fecha 20 de mayo de 2005,\r\nque declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del\r\nPrograma de Ingreso Ciudadano.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en dicha norma se establecen las condiciones, requisitos,\r\npago, suspensión, pérdida y garantías referidas a la percepción del\r\nIngreso Ciudadano.-\r\n\r\nCONSIDERANDO:  que resulta conveniente y necesario proceder a la\r\nreglamentación de los aspectos sustanciales de la referida Ley, para su\r\ninmediata puesta en práctica.-\r\n\r\nATENTO:  a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de Ingreso Ciudadano).- Es una prestación de carácter\r\nmonetario, que se servirá mensualmente en beneficio de aquellos hogares\r\nque reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6º de la Ley y en la\r\npresente reglamentación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Monto del Ingreso Ciudadano).- Su monto estará determinado por el valor\r\nde la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) creada por el\r\nartículo 2º de la Ley número 17.856 del 20 de diciembre de 2004, vigente\r\nal 1º de marzo de 2005, que a esa fecha ascendía a la suma de $ 1.363\r\n(pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).- Dicha cantidad se\r\nreajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de\r\nPrecios al Consumo (I.P.C.).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos) Los solicitantes del Ingreso Ciudadano deberán acreditar:\r\n1) Ingresos: Los ingresos del hogar, en el mes anterior a la presentación\r\nde la solicitud, por todo concepto y con las excepciones que se dirán, no\r\ndeberán superar el promedio de $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos)\r\npor persona, suma que se ajustará cuatrimestralmente a partir del mes de\r\nmarzo de 2005, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo y en la misma\r\noportunidad en que se reajuste el monto del Ingreso Ciudadano.-\r\nA los efectos de la determinación de dicho promedio mensual se dividirá\r\nel total de los ingresos computables entre el número de integrantes del\r\nhogar, incluidos los menores de edad.\r\nSe exceptuarán, en el cómputo de los ingresos:\r\na) las asignaciones familiares\r\nb) las canastas de alimentos\r\nc) las prestaciones por invalidez y vejez, hasta una cuantía equivalente\r\nal importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) vigente a\r\nla fecha de la solicitud de inscripción.-\r\n2) Carencias Críticas. Para su valoración, se tendrán en cuenta, entre\r\notros, los siguientes factores: tipo de vivienda, materiales empleados en\r\nsu construcción, estado de conservación, estado de terminación, relación\r\njurídica de los ocupantes con la finca, condiciones de habitabilidad\r\n(existencia de servicio sanitario, cámara séptica e instalaciones\r\neléctricas) condiciones del entorno (alumbrado público, pavimento,\r\nsaneamiento etc.), equipamiento del hogar, nivel de educación,\r\ncondiciones alimentarias y nutricionales, tipo de cobertura médica y de\r\nsalubridad, frecuencia con que recibe la misma, existencia de embarazos\r\nprecoces, número de hijos, hacinamiento, discapacidad y grado de la\r\nmisma, modo de subsistencia (trabajos transitorios, desocupado\r\ntransitorio, desocupado crónico) existencia y hábitos de trabajo, tipo de\r\ningresos (jubilación, pensión, salario, beca, asignación familiar, seguro\r\nde desempleo), los que se evaluarán según criterios estadísticos de\r\nmedición de la pobreza. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud).- La incorporación al Plan de Atención de la Emergencia\r\nsocial que habilita el acceso al Programa de Ingreso Ciudadano y demás\r\ncomponentes del Plan previstos en el artículo 2º de la Ley se solicitará\r\nante cualquiera de las dependencias del Banco de Previsión Social o,\r\ndirectamente, en el lugar de residencia del interesado, en oportunidad de\r\nrealizarse las visitas dispuestas por el Ministerio de Desarrollo\r\nSocial.-\r\nLa solicitud de ingreso se formalizará mediante declaración jurada en\r\nformulario confeccionado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo\r\nSocial en el cual constarán los datos identificatorios de la persona que\r\nrequiere la inscripción y de los restantes integrantes de su hogar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Verificación y Aceptación).- Verificados los términos de la solicitud y\r\nla declaración formulada y, atendiendo a las carencias críticas que\r\npresente el hogar, el Ministerio de Desarrollo Social aceptará, con\r\ncarácter retroactivo a la fecha de presentación, o rechazará mediante\r\nresolución fundada, la incorporación peticionada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pago) Una vez otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo a\r\ntravés del Ministerio de Economía y Finanzas autorizará el pago y la\r\ntransferencia de fondos. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará\r\ndicha transferencia al Banco de Previsión Social, que será el organismo\r\nencargado de abonarlo a través de su red de pagos en organismos\r\npúblicos.\r\nEl pago se efectuará por meses vencidos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Perceptor del Ingreso Ciudadano).- El pago se realizará al miembro del\r\nhogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de efectuarse la\r\nverificación, quien, necesariamente, deberá exhibir su cédula de\r\nidentidad.-\r\nEl Ministerio de Desarrollo Social podrá autorizar el cambio de perceptor\r\na favor de otro miembro del hogar en los siguientes supuestos:\r\nfallecimiento o incapacidad mental, imposibilidad transitoria o\r\ndefinitiva por razones de enfermedad o privación de libertad por orden de\r\nla justicia competente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Contrapartidas.- Para la percepción del Ingreso Ciudadano se requerirán\r\nlos siguientes compromisos:\r\na) inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo\r\nformal y obligatorio (artículo 70 de la Constitución de la República),\r\nincluyendo Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional conforme\r\na los requerimientos de las respectivas autoridades, ejerciéndose los\r\ncontroles pertinentes por el Ministerio de Desarrollo Social en\r\ncoordinación con ANEP y Ministerio de Educación y Cultura, según\r\ncorresponda.-\r\nb) controles médicos periódicos a menores de edad, adolescentes y mujeres\r\nembarazadas, sin perjuicio del seguimiento permanente que dispongan las\r\nautoridades sanitarias, según las patologías, cuya ejecución y control\r\nestará a cargo del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el\r\nMinisterio de Desarrollo Social en este último caso.-\r\nc) participación de los miembros del hogar en actividades comunitarias,\r\nentendiéndose por tales, entre otras, aquellas tareas transitorias, que\r\nsin constituir un empleo fijo y en atención a las condiciones personales\r\nde quien las brinda (edad, estado sanitario, etc.) redunden en beneficio\r\nde la sociedad.-\r\nd) actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel\r\nformativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado\r\nlaboral.-\r\ne) otras acciones que faciliten la inserción social y laboral de los\r\nmiembros del hogar, requeridas por los distintos Programas que integran\r\nel Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento para justificar imposibilidad de cumplimiento de las\r\ncontrapartidas).- En caso de que existiere un impedimento inicial para el\r\ncumplimiento de cualquiera de las contrapartidas, el perceptor deberá\r\ncomunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social en el plazo de 10 días\r\nhábiles contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del\r\nderecho a la percepción del Ingreso Ciudadano.-\r\nSi la imposibilidad fuere superviniente, se deberá notificar, dentro del\r\nmismo plazo señalado en el inciso anterior, el que se computará a partir\r\ndel momento en que sobrevenga la causal.\r\nRecibida la comunicación, en ambas circunstancias, el Ministerio de\r\nDesarrollo Social instruirá sumariamente, dentro del plazo de 10 días\r\nhábiles siguientes al de la comunicación, una investigación a los efectos\r\nde determinar la veracidad de los hechos denunciados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Suspensión del Ingreso Ciudadano).- El pago del Ingreso Ciudadano podrá\r\nser suspendido temporalmente, previa audiencia del interesado, mediante\r\nresolución fundada del Ministerio de Desarrollo Social, por las causas\r\nsiguientes:\r\na) Constatación de la inexistencia del impedimento invocado para\r\njustificar el incumplimiento de cualesquiera de las contrapartidas\r\nrequeridas por la ley.-\r\nb) Cuando, sea en forma transitoria u ocasional, se incremente el ingreso\r\npromedio por persona de los integrantes del hogar, superando el mínimo\r\nvigente a la fecha en que se produzca la modificación.-\r\nc) Por la percepción de nuevos ingresos derivados de la incorporación de\r\ncualquiera de los miembros del hogar al Programa de Empleo Transitorio\r\nincluido dentro del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.-\r\nLa suspensión se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente\r\nal que se adopte la correspondiente resolución administrativa.-\r\nComprobado el decaimiento de los motivos que determinaron la suspensión\r\ndel pago del Ingreso Ciudadano, éste se reiniciará al mes siguiente de\r\ndictado el correspondiente acto administrativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Extinción - Las personas interesadas, responderán personalmente de los\r\ndatos que consignen en su solicitud.- De constatarse el ocultamiento o la\r\nexistencia de información errónea con la finalidad de obtener o conservar\r\nel Ingreso Ciudadano, se extinguirá el derecho al mismo, sin perjuicio de\r\nla responsabilidad que correspondiere.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Garantías.- Previo al dictado de cualesquiera de las resoluciones\r\nprevistas en los artículos anteriores se dará vista al interesado por el\r\ntérmino de diez días hábiles.-\r\nA partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Ministerio\r\nde Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar la\r\ncorrespondiente resolución.-\r\nEl acto administrativo que determine la denegación, la pérdida o la\r\nsuspensión del Ingreso Ciudadano deberá ser notificado de manera\r\nfehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - \r\nAZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE\r\nBRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA\r\n- MARINA ARISMENDI " 
 }