DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2000




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1092
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPONESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

HIERRO LOPEZ - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION
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