Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 30 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.-
Resultando: I) que por el Decreto 537/976 del 17 de agosto de 1976,
se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por
Decretos 327/978 de 13 de junio de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de
1981, 417/982 de 25 de noviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre 1983,
258/986 de 13 de mayo de 1986, 356/988 de 10 de mayo de 1988 y 491/991 de
10 de setiembre de 1991, las Enmiendas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
y 29 respectivamente.-
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Quinta Sesión de su 138º período de sesiones, celebrada el 26 de
febrero de 1993, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional
de dicha norma a partir del 11 de noviembre de 1993.-
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declararla incorporada al derecho interno.-
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
establecido por Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 11 de
noviembre de 1993, la Enmienda 30 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 30 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.