{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "176" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA AGROPECUARIA. REGIMEN SANCIONATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 481 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios de\r\nContralor Agropecuario, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n Resultando: I) El artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\nestatuye los poderes jurídicos de la citada Dirección en materia de\r\ndeterminación, imposición y ejecución de sanciones en lo relacionado con\r\nlas infracciones a normas legales vinculadas al sector agropecuario,\r\nindicándose que ellos se ejercitarán a través de sus dependencias;\r\n\r\n II) El Programa 08, inciso 07 \"Contralor Agropecuario\", está integrado\r\npor la Dirección General y además por las Direcciones de Contralor Legal,\r\nde Contralor de Semovientes y de Contralor de Insumos Agropecuarios;\r\n\r\n III) En la misma ley se asigna a la Dirección de Contralor de Semoviemtes\r\nen sus artículos 302, 312 y 315 competencia en la aplicación de sanciones\r\nen su materia específica;\r\n\r\n IV) Asimismo, en los planillados anexos a la ley de Presupuesto, que\r\nforman parte de ella (artículo 1º, ley 15.809), al establecer las metas\r\ndel Subprograma cuya Unidad Ejecutiva es la Dirección de Contralor Legal\r\nfija sus actividades en las de \"determinación, imposición y ejecución de\r\nsanciones\".\r\n\r\n Considerando: I) De las disposiciones legales examinadas surge que la\r\ncompetencia en la materia sancionatoria de infracciones en la actividad\r\nagropecuaria se entregó indistintamente al órgano jerarca y a los órganos\r\nque de él dependen, en un régimen de desconcentración no privativa;\r\n\r\n II) En esas circunstancias, en que dos o más órganos públicos tienen\r\nasignadas atribuciones, sin establecerse criterios de oportunidad que\r\nregulen el ejercicio legítimo de las mismas el Poder Ejecutivo cumpliendo\r\nsu deber constitucional de reglamentar las leyes para hacer posible su\r\ncumplimiento, debe disciplinar en qué casos es procedente la actuación de\r\nuna u otra de las unidades componentes del complejo orgánico a cuyo efecto\r\nse acudirá a un criterio cuantitativo de distribución de tareas sin\r\nperjuicio de la imprescindible coordinación, que compete al jerarca.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4º\r\nde la Constitución, artículos 1º, 312, 315, 325 y anexos de la ley 15.809,\r\nde 8 de abril de 1986,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario tendrá\r\ncompetencia en la determinación e imposición de sanciones en infracciones\r\na normas legales vinculadas al sector agropecuario cuando el monto de la\r\nsanción principal supere un valor equivalente al de 100 (cien) Unidades\r\nReajustables.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-1987/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Direcciones de Contralor Legal y de Contralor de Semovientes serán\r\ncompetentes en la determinación e imposición de sanciones en sus\r\nrespectivas materias en todas las infracciones de las que no resulte una\r\nsanción que supere el monto indicado en el artículo anterior.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La ejecución de cualquier sanción de las dispuestas en esta materia\r\nserá competencia de la dependencia que haya comenzado los procedimientos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Servicio de Contralor Agropecuario, sin\r\nperjuicio de lo establecido en los artículos anteriores tendrá la facultad\r\nde avocarse a la consideración de cualquier asunto hasta su conclusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicha Dirección General impartirá las directivas necesarias para que se\r\ncoordine entre sus dependencias, las actividades de ejecución de sanciones\r\ny todas las que hagan posible el cumplimiento efectivo de las tareas\r\nrelacionadas con ella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/176-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }