{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "176" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CONVOCATORIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1203 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 254/975, de 3 de abril de 1975,\r\npor el que se reglamenta la integración y cometidos del Consejo Nacional\r\nde Turismo.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 8º del Decreto-Ley 14.335, de 23 de\r\ndiciembre de 1974 crea el Consejo Nacional de Turismo, con funciones de\r\nasesoramiento en lo relacionado con la actividad turística, integrándolo\r\ncon el Director Nacional de Turismo y cuatro miembros de carácter\r\nhonorario, designados por el Poder Ejecutivo, los que deberán ser\r\nrepresentativos del sector público nacional, departamental y privado.\r\n\r\n  Considerando: l) Que el número de miembros así definido, resulta\r\ninsuficiente para dar cabida en el seno del Consejo Nacional de Turismo,\r\na los representantes de los gobiernos departamentales y de las\r\nasociaciones gremiales que agrupan a los diversos prestadores de\r\nservicios turísticos.\r\n\r\nII) Que, por consecuencia, resulta conveniente para el mejor cumplimiento\r\nde sus cometidos, facultar al Consejo Nacional de Turismo para que\r\nconvoque a las deliberaciones del cuerpo, con funciones consultivas y de\r\nasesoramiento, a los representantes departamentales y de las asociaciones\r\ngremiales de operadores turísticos, que estimare necesarios.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 8º del Decreto-ley 14.335 de 23\r\nde diciembre de 1974,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Turismo para convocar a los\r\nrepresentantes departamentales y a los representantes de las: asociaciones\r\ngremiales de prestadores de servicios turísticos, que estimare necesarios\r\ncon funciones consultivas y de asesoramiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
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