{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EXONERACIONES FISCALES A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN EL SECTOR PESQUERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1984" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Corporación Uruguaya de Pesca S.A. en el\r\nsentido de que se mantengan todas los exoneraciones de impuestos,\r\nincluso la del Impuesto al Valor Agregado, otorgadas; por la resolución\r\ndel Poder Ejecutívo 3105/980, de fecha 26 de noviembre de 1980.\r\n\r\n  Resultando: 1) Que por la citada resolución se declaró de Interés\r\nNacional un Proyecto de Inversión presentado por la referida empresa,\r\nque incluía la importación de 9 barcos pesqueros que fueron considerados\r\n\"competitivo nacional\", a la vez quese declaró el mismo comprendido en los\r\nexoneraciones tributarias dispuestas; por las leyes 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969 y 14.178, de 28 de marzo de 1974, y respecto de esta\r\núltima, la exención concedida se determinaba, según los términos y\r\ncondiciones establecidas en el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978;\r\n\r\nII) Que por el citado decreto se declaró de Interés Nacional la actividad\r\nde todo Proyecto de Inversión en el sector pesquero y por el artículo 3º\r\ndel mismo se exoneró de todo tributo cuya aplicación corresponda a\r\nimportaciones destinados el equipamientlo del proyecto, de acuerdo a lo\r\nprevisto en el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14 de\r\nmarzo de 1977;\r\n\r\nIII) Que a su vez, el decreto 521/977, establecía exoneraciones de\r\ntributos para empresas declaradas de Interés Nacíonal y por el literal b)\r\nde su artículo 1º, las exoneraciones de todos los tributos que gravaran la\r\nimportación de los equipos de las mismas, aún en el caso de que dichos\r\nequipos fueran competitivos de la industria nacional;\r\n\r\nIV) Que por decreto 296/981, de 1º de julio de 1981, reglamentario de\r\nla ley 15.132, de 7 de mayo de 1981, por la que se gravo con el Impuesto\r\nal Volor Agregado las importaciones realizadas directamente por\r\ncontribuyentes, se modificó el citado literal b) del artículo 1º del\r\ndecreto 521/977, exceptuando de la exoneración dispuesta en el mismo el\r\nImpuesto al Valor Agregado.\r\n\r\nV) Que por decreto 30/982, de 31 de agosto de 1982, se prorrogan las\r\nexóneraciones tributarios permitidas, para los proyectos de inversión\r\npesquera de empresas que se localicen en el Puerto de La Paloma, o se\r\ndediquen a la exportación de túnidos y afines por el término de 5 años\r\ncomputados desde el 28 de octubre de 1981;\r\n\r\nVI) Que el Instituto Nacional de Pesca estima que el problema planteado no\r\ndebe analizarse solamente con la óptica del pesquero CUPESCA III.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el factor esencial que deberá tomarse en cuenta en\r\nla solución del problema planteado en las presentes actuaciones, reside en\r\nla circunstancia de que cuando se aprobó el proyecto de inversión de la\r\nCorporación Uruguaya de Pesca S.A. la importación de los bienes que\r\nintegraban el mismo, competitivos o no, no estaban gravados con el\r\nImpuecto al Valor Agregado y en consecuencia, la evaluación del proyecto,\r\nno consideró sus efectos;\r\n\r\nII) Que por lo expuesto la empresa se ve enfrentada actualmente con una\r\nerogación no prevista por los inversores que implicaría la necesidad de un\r\nfinanciamiento adicional muy importante, que según informa el Instituto\r\nNacional de Pesca, que es el organismo responsable de la evaluación del\r\nproyecto provoca efectos económicos y financieros negativos que pueden\r\ncomprometer, no nólo la continuidad del referido proyecto, sino la\r\nexistencia misma de la empresa;\r\n\r\nIII) Que, por otra parte, obra en apoyo de la presente gestión la\r\ncircunstancia de que, la finalidad del decreto 296/981, sería la de\r\ndisponer las medidas-pago de Impuento al Valor Agregado- que pongan en\r\nigualdad de condiciones a la industria nacional, frente a su similar\r\nextranjera;\r\n\r\nIV) Que, en lo que concierne a la instalación de plantas, como en lo\r\nrelativo a la incorporación de nueven unidades pesqueras y las missmas,\r\ntengan su base operativa en el área física promocional del Puerto de La\r\nPaloma, se impone la necesidad de tutelar su consolidación, superando las\r\netapas primarias de la fase de desarrollo, que son las de máxima\r\nvulnerabilidad;\r\n\r\nV) Que por las razones expuestas, corresponde dar una solución de\r\ncarácter general al problema planteado por la Corporación Uruguaya de\r\nPesca S.A. (CUPESCA) declarando que la modificación dispuesta por el\r\ndecreto 296/981, de 1º de julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del\r\ndecreto 521/977, de 14 de setiembre de 1977. en cuanto excluye de las\r\nexoneraciones dispuestas en el mismo al Impuesto al Valor Agregado,\r\nserá válida únicamente para proyectos de inversiones aprobados con\r\nposterioridad a la fecha de vigencia del citado decreto 296/981.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministro de Agricultura y Pesca,\r\nInstituto Nacional de Pesca y las Asesorías Económico Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de la modificación dispuesta por el decreto 296/981, de 1º\r\nde julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14\r\nde setiembre de 1977, a los proyectos de inversión en el sector pesquero,\r\naprobados con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto 296/981,\r\nprealudido se encuentren a la fecha sin culminar la importación de sus\r\nequipos y no haya tenido en cuenta en sus análisis de Inversión el\r\nImpuesto al Valor Agregado, que se encuentren localizados en cuanto a\r\nPlanta-Buque en el Puerto de La Paloma y sólo para los buques pesqueros\r\nque aún se encuentran pendientes de finalizar su importación, dentro del\r\nplazo otorgado por el decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Lo pagado a la fecha no dar lugar a devolución.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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