EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES PREVISIONALES




Promulgación: 23/07/2026
Publicación: 12/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia y oportunidad de emitir Títulos de Deuda Pública en unidades previsionales (UP) y en pesos uruguayos (UYU);

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por los artículos 696, 699 y 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por los artículos 682, 678 y 683, respectivamente, de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los artículos 697 y 700 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en unidades previsionales, por hasta la suma de UP 5.000:000.000 (unidades previsionales cinco mil millones), con una vida promedio entre 8 (ocho) y 12 (doce) años y Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 50.000:000.000 (pesos uruguayos cincuenta mil millones) con una vida promedio entre 1 (uno) y 5 (cinco) años; por los montos, condiciones, modalidades e integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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