El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia y oportunidad de emitir Títulos de Deuda Pública en unidades previsionales (UP) y en pesos uruguayos (UYU);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por los artículos 696, 699 y 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por los artículos 682, 678 y 683, respectivamente, de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los artículos 697 y 700 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en unidades previsionales, por hasta la suma de UP 5.000:000.000 (unidades previsionales cinco mil millones), con una vida promedio entre 8 (ocho) y 12 (doce) años y Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 50.000:000.000 (pesos uruguayos cincuenta mil millones) con una vida promedio entre 1 (uno) y 5 (cinco) años; por los montos, condiciones, modalidades e integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.