REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA
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Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Artículo 6
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA.
La certificación de los productos orgánicos y de la producción integrada deberá realizarse en observancia a las siguientes normas y conforme los requisitos que se dirán:
A.- Productos que se producen y comercializan en el Mercado Interno.
Serán aplicables a los sistemas de producción orgánica e integrada que se comercializan en el mercado interno, los requisitos, condiciones y procedimientos que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
B.- Productos Importados.
Los productos orgánicos y/o provenientes de la producción integrada importados, para ser reconocidos como tales deberán acreditar su condición mediante la presentación de documentación emitida por la autoridad competente del país de origen u organismo de certificación habilitado por ésta y demostrar equivalencia a lo establecido en las normas técnicas oficiales o estándares de referencia para el territorio nacional.
El importador deberá permitir que la Autoridad Competente tenga acceso para su fiscalización, a sus instalaciones y registros, en particular a los certificados de transacción, certificado fitosanitario, zoosanitario, registros de existencia y ventas del producto.
1. Productos importados frescos: serán autorizados o rechazados por parte de la Autoridad Competente, los productos que ingresen al país bajo la rotulación, denominación o identificación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" y "producción integrada" cuyo destino sea su comercialización en el mercado interno.
2. Productos importados procesados: serán autorizados o rechazados por parte de la Autoridad Competente, contando con el asesoramiento de una Comisión de Importación que funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los productos que ingresen al país bajo la rotulación, denominación o identificación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" y "producción integrada" cuyo destino sea su comercialización en el mercado interno.