DESIGNACION DE MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO




Promulgación: 30/06/2017
Publicación: 11/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012.

   RESULTANDO: I) Que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

   II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 88/015, de fecha 11 de marzo de 2015, se designó a los delegados del Poder Ejecutivo en dicho Instituto.

   III) Que por nota de fecha 31 de mayo de 2017 la CUDECOOP comunica que con fecha 30 de mayo de 2017 se realizó la Asamblea General Ordinaria de la Confederación, en la que se votaron los candidatos a integrar la lista para la elección de los nuevos representantes por el movimiento cooperativo al Instituto Nacional de Cooperativismo.

   IV) Que en dicha nota la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) propone una nómina de seis personas.

   CONSIDERANDO: Que se hace necesario nombrar una nueva integración de los delegados del sector cooperativo propuestos por la CUDECOOP, en el Consejo Directivo del INACOOP.

   ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse en representación del sector cooperativo como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo a los Sres. Juan Gervasio y Pablo Perdomo, y como miembros alternos, por su orden, a los Sres. Enrique Romero y Washington Collazo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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