{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. BIBLIOTECA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2011" 
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  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 936 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la\r\nretribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la\r\núnica excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual\r\ncomplementario de los funcionarios públicos de los incisos 1° al 26 no\r\npodrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca\r\nde la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera\r\naquél.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley\r\nEspecial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora Biblioteca Nacional.-\r\n\r\nII) que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que\r\nautorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía.-\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 389, literal B), de la\r\nLey N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los funcionarios de la División\r\nBiblioteca Nacional tienen derecho a percibir las economías del rubro 0 de\r\nla Unidad Ejecutora, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal.-\r\n\r\nIV) que si bien dicho artículo fue derogado por la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, corresponde la liquidación de las economías generadas\r\nen el ejercicio 2010.-\r\n\r\nV) que el incremento excepcional resultante del procedimiento arriba\r\nreferido, determina que se llegue a superar el 90% (noventa por ciento) de\r\nla retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESI1DENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio\r\n2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la\r\nLey Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr.\r\nPresidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 1° de Decreto - Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984,\r\na las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora\r\nBiblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y\r\nCultura.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Biblioteca Nacional, a la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y a la Contaduría General de la Nación.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO\r\n " 
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