EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 16/05/2011
Publicación: 03/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 936
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.-

RESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la
retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1° al 26 no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.-

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley
Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora Biblioteca Nacional.-

II) que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía.-

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 389, literal B), de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los funcionarios de la División
Biblioteca Nacional tienen derecho a percibir las economías del rubro 0 de
la Unidad Ejecutora, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal.-

IV) que si bien dicho artículo fue derogado por la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, corresponde la liquidación de las economías generadas
en el ejercicio 2010.-

V) que el incremento excepcional resultante del procedimiento arriba
referido, determina que se llegue a superar el 90% (noventa por ciento) de
la retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESI1DENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio
2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
equivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr.
Presidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1° de Decreto - Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984,
a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora
Biblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y
Cultura.-

Artículo 2

 Comuníquese a la Biblioteca Nacional, a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación.-

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO
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