{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "COMPRAS DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1334 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/175-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proceso de profundización en la transparencia de las compras \r\ndel Estado en que se encuentra inmersa la Administración Central;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que, por Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002, se \r\ninició este proceso al establecerse la obligación de las Unidades \r\nEjecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al \r\nsitio web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones \r\nparticulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, las \r\nresoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo \r\nde la totalidad de las ofertas presentadas, o si declara desierta la \r\nlicitación;\r\n\r\nII) Que en una segunda etapa, por Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre \r\nde 2003, se dispone que dichas Unidades Ejecutoras no podrán comprometer \r\ngastos sin previa publicación de los pliegos de bases y condiciones \r\nparticulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los \r\nllamados o invitaciones respectivamente, así como no deberán obligar sin \r\nprevia publicación de la correspondiente resolución de adjudicación y de \r\nun listado de los oferentes;\r\n\r\nIII) Que, en el mismo reglamento citado en el numeral anterior, se \r\nestablece también la obligatoriedad de la publicación de todas las \r\nmodificaciones que se realicen a los pliegos y se califica como falta \r\ngrave la omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del cumplimiento de \r\ncualquiera de las publicaciones mencionadas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa, la Administración ha desarrollado la \r\ncapacidad para ampliar la obligatoriedad de publicación de los \r\nprocedimientos de compra de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al \r\n15 del Presupuesto Nacional a las ampliaciones y renovaciones de las \r\ncontrataciones que realizan dichas unidades;\r\n\r\nII) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades Ejecutoras de los \r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el citado sitio \r\nweb las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el numeral \r\nanterior;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los \r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el \r\nDecreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al, \"Sitio \r\nWEB\" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las \r\ncontrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los \r\ninteresados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2004/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2004/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las citadas Unidades Ejecutoras no podrán registrar la obligación de \r\npago en el Sistema Integrado de Información Financiera sin haber \r\nrealizado la publicación mencionada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que las publicaciones dispuestas en el artículo 1º precedente \r\nno se hubiera realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar \r\nconstancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema \r\nIntegrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron \r\ndicha omisión.\r\nLa Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al \r\nComité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la \r\naplicación de lo previsto en el artículo 4º de este reglamento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de este \r\nreglamento, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo \r\nestablecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de \r\n2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - \r\nDANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }