{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS. DEPORJUEGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 736 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 17.453, de 28 de \r\nfebrero de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal, \r\nse facultó al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de \r\nresultados deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por \r\nInternet, mediante el régimen de administración y recepción de apuestas \r\ndispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-\r\n\r\nII) que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias \r\nestá facultado para implantar los referidos juegos.-\r\n\r\nIII) que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas \r\nmodalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor \r\nAgregado (I.V.A.).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de \r\njuego apoyadas en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y \r\njuegos de azar realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias \r\ndel mercado, coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación \r\nfiscal.-\r\n\r\nII) que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques \r\ny técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del \r\nconsumidor, maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-\r\n\r\nIII) que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un \r\nmarco normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en \r\nresguardo de los participantes y del Estado.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo \r\n168º numeral 4) de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos \r\ninternacionales, que se denominarán \"Deporjuegos\", organizados por la \r\nDirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los \r\nresultados de competencias deportivas, los que se regirán por las \r\npresentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo \r\nen uso de las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº \r\n17.453, de 28 de febrero de 2002.-\r\nLas competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que \r\nintervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la \r\nrespectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares \r\nen la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón \r\nno sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo dispuesto por el \r\nartículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su \r\nespecialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan \r\nla puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de \r\nresultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por \r\nInternet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el \r\ncontrol y fiscalización que le compete.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los juegos se realizarán a través de las Agencias de Quinielas \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION \r\n\r\n\r\n " 
 }