{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONES DE ALTA ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/06/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1091 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 714º y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: que mediante los mismos se estableció el sistema de alta\r\ngerencia de la Administración Central, para la contratación de técnicos\r\nen el desempeño de funciones de Alta Especialización.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario establecer criterios homogéneos para\r\nfijar la retribución de este tipo de funciones.-\r\n\r\nII) que se considera que la retribución establecida por la convocatoria y\r\nbases del llamado, así como la fijada en la resolución de designación, es\r\npor toda retribución, no correspondiendo adicionar otros conceptos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por los artículos 714º y\r\nsiguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución fijada en la resolución de designación de los\r\nfuncionarios contratados de acuerdo a lo preceptuado por los artículos\r\n714º y siguientes de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996 es por toda\r\nretribución, no pudiéndose adicionar otros conceptos retributivos a los\r\nallí establecidos, excepto la prima por antigüedad y beneficios\r\nsociales.-\r\n   Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos en que se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones realizadas y responsabilidades asumidas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo podrá autorizar incremento en las remuneraciones. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 226/021 de 16/07/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2021/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/175-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo a disponer el llamado a concurso para la contratación de\r\nfunciones de Alta Especialización, se deberá obtener el dictamen de la\r\ncomisión a que refiere el artículo 22º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30\r\nde abril de 1974, a los efectos previstos por el artículo 717º, de la Ley\r\nNº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION\r\n " 
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