FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 69
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante
el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
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