{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION AL PAGO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO A EMPRESAS INDUSTRIALES DECLARADAS DE INTERES NACIONAL - FRANQUICIAS TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/19/41" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1995" 
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  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 456 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Asociación de Usuarios Industriales\r\nde Zonas Francas con el objeto de determinar el alcance del literal A) del\r\nart. 4º del Decreto 96/995 de 22 de febrero de 1995 en lo relacionado con\r\nla canalización del ahorro;\r\n\r\nResultando: I) que el precitado decreto 96/995 se dictó con la finalidad\r\nde acoger el planteamiento formulado por industriales instalados en zonas\r\nfrancas a los efectos de incorporarse al régimen aplicable al territorio\r\nnacional no franco y ampararse a determinados beneficios previstos en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974;\r\n\r\nII) que el artículo 4º del Decreto referido otorga franquicias fiscales a\r\nlas empresas industriales cuyas actividades hayan sido declaradas de\r\ninterés nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y que sean\r\ndeclaradas no competitivas de la industria nacional por resolución\r\nfundada del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nIII) que el literal A) del precitado artículo 4º en relación al tributo\r\nque grava las rentas otorga el beneficio de canalización del ahorro\r\nremitiéndose al artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.178 y sus decretos\r\nreglamentarios.\r\n\r\nConsiderando: I) que la remisión efectuada en el texto en cuestión no\r\ntraduce acertada y cabalmente la razón de ser de las franquicias fiscales\r\nprevistas en dicho artículo 4º, específicamente en lo que tiene que ver\r\ncon el beneficio de la canalización del ahorro;\r\n\r\nII) que el literal A) del artículo 4º debió remitirse al artículo 32 del\r\nTítulo 4 del Texto Ordenado 1991 que faculta al Poder Ejecutivo a\r\nexonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio\r\na las empresas comprendidas en el Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de\r\n1978;\r\n\r\nIII) que corresponde, por tanto adecuar su redacción en el sentido\r\nprecitado;\r\n\r\n Atento: a lo expuesto:\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 96/995 de 22/02/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/4\" >4</a> literal a).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
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