IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASAS CONSULARES




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 09/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 393
    Visto: estos antecedentes por los cuales Fizi S.A. solicita
exoneración de gravamenes a la importación de redes o mallas protectoras
de distintos tipos de plantaciones.

    Resultando: I) Que por el decreto 114/989 de fecha 15 de marzo de
1989, se incluyó en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1
del decreto 194/979 el producto denominado Agronet, destinado a la
cobertura de distintos tipos de plantaciones;

II) Que la firma gestionante solicita se desgrave la importación y que se
incluya en el decreto 191/979 a "las redes o mallas de protección contra
diversos agentes, como granizo, viento, pájaros, etc. o que brinden una
reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las
respectivas estructuras de sostén o soportes".

III) Que según expresa Fizi S.A., Agronet es el nombre propio o comercial
de un producto con las mismas características del que se solicita su
exoneración en forma genérica;

IV) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de
la Dirección de Asesoría Técnica, manifiesta que es atendible lo que se
solicita o sea que se efectúe una generalización por todos los productos
similares y que cumplan idéntico propósito al que se hace referencia en el
decreto 114/989 y se incluyan en la nómina establecida en el artículo 1
del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, así como también las
respectivas estructuras y sostenes o soportes.

    Considerando: I) Que debe atenderse la posibilidad del ingreso al país
de nuevas tecnologías en la actividad horti-frutícola, que propendan a
elevar los rendimientos, obtener producciones más tempranas y reducir los
riesgos de pérdidas que ocasionan los agentes climáticos, pájaros,
insectos, etc.

II) Que de acuerdo a lo expuesto, puede incluirse en la nómina de
productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a las
mallas y redes citadas en la presente resolución, como así también sus
estructuras y soportes.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y las Asesorías Económico-financiera, Fiscal y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del
decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a "las redes o mallas de protección
contra diversos agentes como granizo, viento, pájaros, etc., o brinden una
reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las
respectivas estructuras de sostén o soporte", destinadas a la cobertura de
distintos tipos de plantaciones.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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